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Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se anula el Acta Núm. 0367-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022 en cuanto a los lotes 6, 27, 29, 33 y 34, debido a que la misma revoca parcialmente la adjudicación de la recurrente sin que se haya agotado el debido proceso dispuesto en la norma para la revocación de actos administrativos favorables o se haya tomado la decisión en el conocimiento de un recurso de impugnación.
Procesos: INABIE-CCC-LPN-2022-0005 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)INABIE-RI-CCC-2022-602
Empresas: ASTE RISK, SRL (presentó la acción)Inversiones Mejía y Alberto Hra y Más, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la razón social Aste Risk, S.R.L., contra Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022-602 de fecha 30 de noviembre de 2022, emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Bienestar • • 1 • ' GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas Estudiantil (INABIE), en respuesta a su recurso de impugnación, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0005, para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el período escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia La Altagracia”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la razón social Aste Risk, S.R.L.: i. RECHAZAR el pedimento de ordenar al INABIE la ejecución del Contrato Núm. INABIE- 2022-00219 suscrito entre la razón social Aste Risk, S.R.L., y el INABIE en fecha 19 de agosto de 2022, producto de la adjudicación de los lotes 6, 27, 29, 33 y 34 del procedimiento de referencia, toda vez que resulta improcedente, debido a que esta Dirección General de Contrataciones Públicas no está facultada para tales fines, conforme a lo expuesto en el párrafo 71 (numeral 5) de la presente decisión. ii. ACOGER el pedimento de que sea revocada el Acta Núm. 0367-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, en cuanto a los lotes 6, 27, 29, 33 y 34, toda vez que la misma revoca parcialmente un acto favorable para la recurrente, sin que pueda verificarse que la institución contratante haya agotado el debido proceso previsto en la norma para tales fines, conforme a lo expuesto en el párrafo 71 (numeral 1) de la presente decisión. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas iii. RECHAZAR el pedimento de que sea revocada el Acta Núm. 0411-2022 de fecha 30 de septiembre de 2022, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, toda vez que se trata del protocolo de asignación provisional de raciones, toda vez que se trata del protocolo de asignación provisional de raciones, que pudo verificarse es una medida proporcional en la que se tomó en consideración la necesidad de garantizar el suministro de alimentos en el sistema educativo público nacional, conforme a lo expuesto en el párrafo 71 (numeral 2) de la presente decisión. iv. ACOGER el pedimento de que sea revocada la Resolución Núm. INABIE-RI-CCC-2022- 602 de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante la cual el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE da repuesta al recurso de impugnación de la recurrente, toda vez que la misma confirma el contenido del Acta Núm. 0367-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022, la cual no fue dictada conforme a lo que prevé el ordenamiento jurídico, lo que hace que la respuesta a la impugnación sea igualmente irregular, conforme a lo expuesto en el párrafo 71 (numeral 3) de la presente decisión. v. ACOGER el pedimento de ordenar al INABIE la entrega del Contrato Núm. INABIE-2022- 00219 suscrito entre la razón social Aste Risk, S.R.L., y el INABIE en fecha 19 de agosto de 2022, producto de la adjudicación de los lotes 6, 27, 29, 33 y 34 del procedimiento de referencia, toda vez que se verifica que la institución contratante no entregó la copia requerida a través del Sistema de Acceso a la Información Pública y tampoco ha publicado el mismo en el expediente administrativo cargado en el Portal Transaccional, conforme a lo expuesto en el párrafo 71 (numeral 4) de la presente decisión. TERCERO: ORDENAR al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el Acta Núm. 0357-2022 de fecha 14 de septiembre de 2022 y el contrato suscrito entre INABIE y la razón social Aste Risk, S.R.L., correspondiente a la adjudicación de los lotes 6, 27, 29, 33 y 34; y ii) una vez publicados dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentran cargados en el Portal Transaccional. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente Resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Aste Risk, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) a la razón social Inversiones Mejía y Alberto Hra y Más, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. 1 1 1 1 1 GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS República Dominicana Dirección General Contrataciones Públicas SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acogió en cuanto a la forma y en cuanto al fondo se rechaza todas vez que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora” ya que dichos actos administrativos han surtido efectos, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y no tienen méritos los alegatos planteados…
Proceso: INABIE-CCC-LPN-2022-0005 (Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias…)
Empresas: ASTE RISK, SRL (presentó la acción)Inversiones Mejía y Alberto Hra y Más, SRL (adjudicataria del proceso)
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Aste Risk, S.R.L., por haber sido realizada de acuerdo con las formalidades requeridas por la normativa. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICA A HACIENDA DIRECCIÓ GENERAL DE CO IRA TACIO S P. B ICAS 1-'edro A. Uuberes esq. M.1nuel Rodtlguez Ob¡io, Gas u~ ~1110 OomJn o Repúbli .l l.>omlnlc.ina Dir<!ecicn C.,.,,,.lll ContratlldlOMS Publlc:3S SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social Aste Risk, S.R.L., tendente a suspender los efectos jurídicos del Acta Núm. 0367-2022, de fecha 14 de septiembre de 2022, y del Acta Núm. 0411-2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, en cuanto a los Lotes Núms. 6, 27 y 29, emitidos en el marco de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2022-0005, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), para la “Contratación de los servicios de suministro de raciones alimenticias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos durante el período escolar 2022-2023 y 2023-2024, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación, modalidad Jornada Escolar Extendida, dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales que presenten cocinas instaladas en la Provincia La Altagracia”, hasta tanto se conozca su recurso jerárquico, debido a que no ha sido probado el peligro en la demora “periculum in mora”, ya que dichos actos administrativos han surtido efectos, así como tampoco se constató la existencia de la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris”, por ser cuestiones que requieren de un análisis que escapa de la tutela cautelar, y no tienen méritos los alegatos planteados por la recurrente, de cómo la imposición de una medida cautelar garantizaría el interés general. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la recurrente Aste Risk, S.R.L.; ii) al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; iii) a la adjudicataria Inversiones Mejía y Alberto Hra y Más, S.R.L., para su conocimiento y los fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.