RNC consignado en la notificación difiere del asociado en el portal
· hace 3 meses
La notificación formal de adjudicación identifica a Constructora Viasan & Asociados, SRL con RNC, mientras que los datos del portal y del RPE suministrados para esa sociedad indican [RNC]. La discrepancia afecta la identificación del adjudicatario y conviene verificarla antes de formalizar el contrato; podría tratarse de un error de transcripción.
“Constructora Viasan & Asociados, SRL, RNC , por el monto de Veintisiete Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Siete pesos dominicanos con 48/100 (RD$27,898,957.48), impuestos incluidos, según se detalla a continuac”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.