Se recomienda volver a cargar la oferta económica tras su apertura
· hace 3 meses
El informe consigna que Viasan registró incorrectamente el ITBIS en el SECP y recomienda cargar nuevamente la oferta después de la apertura económica. No afirma que la oferta se haya sustituido ni que cambiara el precio; corresponde verificar que cualquier corrección mantuviera intactos su contenido económico y trazabilidad.
“Adicionalmente, la razón social Constructora Viasan & Asociados, SRL presentó su oferta económica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) colocando el 100% del ITBIS en la columna "Monto Gravado (Obras), y en la”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
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