Publicado el 24 jun de 2026Fechado el 23 jun de 20267 páginasEn el mensaje «Solicitud de Subsanación de Errores u Omisión Subsanables/ MIVHED-DAF-CM-2026-0035/ Club Cultural Nuestro Esfuerzo»
La Circular No. 02, fechada el 24 de junio de 2026, solicita a Refamar Ingeniería y Construcciones, SRL subsanar omisiones de elegibilidad, situación financiera y propuesta técnica en el proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0035. Fija como plazo el 26 de junio de 2026 a las 4:00 p. m.; no decide la habilitación ni la adjudicación de la empresa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica un porcentaje en palabras y otro entre paréntesis tanto para grandes empresas como para MIPYMES. La discrepancia puede alterar el monto de solvencia financiera exigido y requiere aclaración para aplicar un criterio uniforme.
“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores a: (i) Para las grandes empresas, el treinta por ciento (20%) del presupuesto de referencia del lote por el que participa y (ii) Para las MiPymes y personas físicas el quince por ciento (10”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La circular exige declarar que no existen reclamaciones o reportes negativos, que no hay obras estatales pendientes o paralizadas y que ciertos contratos con MIVHED, OISOE e INVI tienen al menos 80% de ejecución. Conviene verificar la proporcionalidad y la relación de estas condiciones de elegibilidad con la capacidad necesaria para ejecutar esta obra.
“Que a la fecha, no mantiene con ninguna institución del Estado Dominicano, obras pendientes de ejecución, ni obras paralizadas luego de haber recibido avances y/o pagos por parte de esa institución; … Que los contratos en ejecución con el M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Refamar Ingeniería y Construcciones, SRLLa circular solicita subsanar documentos notariales, financieros y técnicos; no consigna una decisión final de habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona