Publicado el 24 jun de 2026Fechado el 23 jun de 20263 páginasEn el mensaje «Solicitud de Subsanación de Errores u Omisión Subsanables/ MIVHED-DAF-CM-2026-0035/ Club Cultural Nuestro Esfuerzo»
La circular núm. 01 del MIVHED, fechada el 24 de junio de 2026, solicita a Constructora Viasan & Asociados, SRL subsanar omisiones en el formulario de conflictos de interés y en la documentación de experiencia para la construcción del Club Cultural Nuestro Esfuerzo. Fija como plazo el 26 de junio de 2026 a las 4:00 p. m. y advierte que, de no responder, la oferta no será tomada en cuenta; no determina la habilitación ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular consigna que entre los documentos revisados aparece un formulario SNCC.D.049 de GA Constructora SRL, que no corresponde al oferente ni al proceso. Conviene verificar la atribución y trazabilidad de los documentos usados para acreditar la experiencia de Viasan.
“Adicionalmente se tisualiza un formulario SNCC.D.049 correspondiente GA Constructora SRL, el cual no corresponde a este proceso ni al oferente participante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La circular concede desde el 24 hasta las 4:00 p. m. del 26 de junio para responder, pese a solicitar documentación de experiencia y validaciones de obras. Es un plazo corto que merece cotejarse con el previsto en el pliego; el documento no permite establecer por sí solo que difiera de este.
“La fecha límite para la subsanación de los documentos es hasta las 04:00 p.m. del viernes veintiséis (26) de junio del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Constructora Viasan & Asociados, SRLLa circular solicita subsanar omisiones en el formulario de conflictos de interés y en la documentación de experiencia; no decide su habilitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona