Publicado el 14 jul de 2026Fechado el 5 jul de 202621 páginasEn el mensaje «Notificación de Adjudicación / Proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0035/ Club Cultural Nuestro Esfuerzo Sector la Zurza»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 6 de julio de 2026, recomienda habilitar a Constructora Viasan & Asociados, SRL, que obtuvo 70 puntos frente al mínimo de 56. Registra que Refamar retiró su propuesta y que Construcleaner no quedó habilitada por omisiones financieras; además, concluye que la debida diligencia no identificó indicios de riesgo. En la justificación de Viasan, sin embargo, el informe afirma que el monto de la experiencia presentada no cumple.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que el monto presentado para validar la experiencia de Viasan no cumple, pero le asigna 70 puntos y recomienda habilitarla. El contexto del proceso registra que Viasan fue posteriormente adjudicada; debe verificarse cómo se resolvió la observación frente al requisito de experiencia del pliego.
“Ya que el oferente en el documento que presenta para validar su experiencia el monto presentado no cumple … Con base al cuadro anterior, procedemos a recomendar la Habilitación en del oferente Constructora Viasan & Asociados, SRL, para las ”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
El informe concluye que la debida diligencia no encontró indicios de riesgo. Según los datos del portal, tres ofertas registradas tienen el mismo monto exacto de RD$27,898,957; conviene verificar si ese patrón fue considerado en la diligencia, sin asumir por ello una conducta irregular.
“Dada la debida diligencia realizada en este procedimiento de contratación de Contratación Menor, no se identificó ningún indicio de vulneración a las normativas o prácticas anticompetitivas, por lo tanto, no resultaron posibles eventos de r”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Oferentes que registra (3)
1 habilitado · 1 mencionado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Viasan & Asociados, SRLEl informe le atribuye 70 puntos, por encima del mínimo de 56, y recomienda habilitarla para la evaluación económica.
Construcleaner, SRLEl informe consigna que no subsanó el Estado de Flujo de Efectivo ni el Anexo A del IR2 y que no presentó las certificaciones bancarias requeridas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.