El Acta núm. 0224-2026, de 2026-06-26, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0089 y habilita a 32 de 55 oferentes para la apertura de sus ofertas económicas; mantiene no habilitados a 23. También valida flexibilizaciones documentales para ciertos medios de verificación y ordena remitir hallazgos de debida diligencia a la DGII y a PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité ordena remitir hallazgos derivados de la debida diligencia a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios de la DGII y a PRO-COMPETENCIA. La remisión no acredita por sí sola una infracción, pero identifica asuntos que requieren revisión por esas autoridades.
“El Comité de Compras y Contrataciones ORDENA remitir a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de laDirección General de Impuestos Internos (DGII) y a laComisión Nacional de Defensa de laCompetencia (PRO”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Esmeralda Sosa Mercedes de Mejía, Indermerica, SRL, Rolaine Marileny Caba Angomás, Monchito S Lunch, SRL, Ireana Milagros Nova Santana de Adón.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el requisito documental usado para identificar la unidad productiva; el acta admite como sustituto evidencia de inspección directa.; Se flexibiliza la evidencia fotográfica que permitía verificar la identidad y vinculación del vehículo; el acta admite documentación alternativa incorporada al expediente.; Se posterga la comprobación documental del estándar de higiene y calidad hasta poco antes de la firma contractual.; Se reduce o aplaza la evidencia documental de capacidad material y condiciones sanitarias; la verificación por inspección sustituye algunas fotografías, pero los documentos sanitarios se entregan después de la evaluación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Panadería Valdez Guerrero, SRLCumplió los requisitos y superó el puntaje mínimo y la debida diligencia; habilitada para Sobre B.
Habilitado
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Golden Bread By Jimcao, SRLCumplió los requisitos y superó el puntaje mínimo y la debida diligencia; habilitada para Sobre B.
Habilitado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación técnica: fotografías de fachada y letreroAceptación de evidencia de inspección en sustitución de fotografías aportadas por el oferente
El pliego requería fotografías frontales de la entrada o fachada y del letrero del establecimiento.
Se aceptan fotografías coincidentes con evidencias levantadas directamente por los peritos durante la visita de inspección.
RelajaQuita un control: Debilita el requisito documental usado para identificar la unidad productiva; el acta admite como sustituto evidencia de inspección directa.
Evaluación técnica: vehículos de distribuciónFotografías de vehículos y del chasis
Se requerían fotografías para respaldar los vehículos ofertados, incluida la identificación del chasis.
Se aceptan fotografías tomadas por los peritos; para el chasis, matrícula, contrato o promesa de alquiler pueden bastar si permiten identificar y verificar el vehículo y su titularidad.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza la evidencia fotográfica que permitía verificar la identidad y vinculación del vehículo; el acta admite documentación alternativa incorporada al expediente.
Evaluación técnica: Certificación NORDOM 581Acreditación de certificación sanitaria y de calidad
El pliego exigía la certificación NORDOM 581 como requisito documental de evaluación.
Si se acredita que el trámite de obtención o renovación se inició oportunamente, se admite la subsanación y se condiciona entregar el certificado definitivo dentro de los cinco días hábiles previos a la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se posterga la comprobación documental del estándar de higiene y calidad hasta poco antes de la firma contractual.
Evaluación técnica: fotografías de áreas de producción y equipos; documentos sanitariosSustitución o aplazamiento de medios documentales de verificación
El pliego exigía fotografías de áreas y equipos, así como certificaciones y documentos de control sanitario y de plagas.
Se admiten omisiones de fotografías cuando la inspección permita constatar objetivamente las condiciones; ciertos documentos sanitarios pueden subsanarse dentro de cinco días hábiles desde la notificación de adjudicación y antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Se reduce o aplaza la evidencia documental de capacidad material y condiciones sanitarias; la verificación por inspección sustituye algunas fotografías, pero los documentos sanitarios se entregan después de la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Cocina Gelo, SRLCumplió los requisitos y superó el puntaje mínimo y la debida diligencia; habilitada para Sobre B.
Habilitado
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OPPAI, SRLCumplió los requisitos y superó el puntaje mínimo y la debida diligencia; habilitada para Sobre B.
Habilitado
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Natanael Núñez SeverinoNo subsanó la dirección de la unidad productiva conforme al formulario del oferente ni presentó el formulario de capacidad instalada firmado.
No habilitado
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Panadería Los Morales, SRLNo presentó debidamente completado el formulario de capacidad instalada y obtuvo 61.7 puntos, por debajo del mínimo de 65.
No habilitado
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Santa Cristina Severino CarrerasNo presentó referencia crediticia bancaria o comercial ni evidencia de disponibilidad de crédito.
No habilitado
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Osiris Eusebio Guirado SosaEl formulario de capacidad instalada no contenía el número mínimo de equipos requeridos.
No habilitado
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Blas Enrique Mejía DoblesEl acta consigna hallazgos de debida diligencia que recomienda descalificar; la información aportada no desvirtuó los hallazgos según el informe.
No habilitado
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Esmeralda Sosa Mercedes de MejíaEsta acta la declara no habilitada por hallazgos de debida diligencia; según el resultado posterior aportado para el proceso, fue habilitada mediante evaluación extraordinaria y adjudicataria del grupo SOLIDO-23-003.
Habilitado por vía extraordinaria
SOLIDO-23-003
RD$34,921,791
Francisco MiesesNo subsanó documentación legal y técnica; la inspección no constató la unidad productiva y obtuvo 0 de los 65 puntos mínimos.
No habilitado
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Roma AT, SRLPresentó renuncia formal a su participación; el acta dispone archivar las actuaciones vinculadas a su oferta.
No habilitado
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Indermerica, SRLEsta acta la declara no habilitada por hallazgos de debida diligencia; según el resultado posterior aportado para el proceso, fue habilitada mediante evaluación extraordinaria y adjudicataria del grupo SOLIDO-08-003.
Habilitado por vía extraordinaria
SOLIDO-08-003
RD$34,181,422
Grupo Orsan, SRLNo subsanó la mayoría de documentos legales, financieros y técnicos, incluida certificación DGII al día y referencia crediticia.
No habilitado
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Delicias Briga, SRLNo subsanó la mayoría de documentos; la inspección constató que la unidad productiva no estaba instalada y obtuvo 0 de los 65 puntos mínimos.
No habilitado
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Plato Perfecto, SRLNo subsanó documentación y la certificación DGII no estaba al día; la inspección no constató la unidad productiva y obtuvo 0 de los 65 puntos mínimos.
No habilitado
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Arcadio Castro FabiánEl acta consigna alteración, adulteración o manipulación indebida de documentos en la oferta y recomienda rechazarla.
No habilitado
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Rolaine Marileny Caba AngomásEsta acta la declara no habilitada por hallazgos de debida diligencia; según el resultado posterior aportado para el proceso, fue habilitada mediante evaluación extraordinaria y adjudicataria del grupo SOLIDO-23-007.
Habilitado por vía extraordinaria
SOLIDO-23-007
RD$29,795,368
Manuel Emilio Mejía MolinaEl acta señala que los descargos no desvirtuaron los indicios identificados en la debida diligencia y recomienda desestimar la oferta.
No habilitado
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Yolendry Abigail MorelNo subsanó documentación, incluidas certificaciones DGII y TSS al día; la unidad productiva estaba en construcción o acondicionamiento y obtuvo 0 de los 65 puntos mínimos.
No habilitado
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Nathanael AraujoNo subsanó declaración de prohibiciones, debida diligencia ni documentos de propiedad o alquiler de vehículos; obtuvo 63.5 puntos, por debajo del mínimo de 65.
No habilitado
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Vanguardia Suministros, SRLNo subsanó la mayoría de la documentación requerida, incluida la referencia crediticia y documentación societaria.
No habilitado
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Suero Gourmet NS, SRLNo subsanó la mayoría de los documentos; la inspección no constató la unidad productiva y obtuvo 0 de los 65 puntos mínimos.
No habilitado
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Monchito S Lunch, SRLEsta acta la declara no habilitada por documentación del formulario de oferta y referencia crediticia; según el resultado posterior aportado para el proceso, fue habilitada mediante evaluación extraordinaria y adjudicataria del grupo SOLIDO-08-001.
Habilitado por vía extraordinaria
SOLIDO-08-001
RD$55,476,798
Ireana Milagros Nova Santana de AdónEsta acta la declara no habilitada por hallazgos de debida diligencia; según el resultado posterior aportado para el proceso, fue habilitada mediante evaluación extraordinaria y adjudicataria del grupo SOLIDO-23-009.
Habilitado por vía extraordinaria
SOLIDO-23-009
RD$24,120,076
Alkora, SRLEl acta consigna alteración, adulteración o manipulación indebida de documentos en la oferta y recomienda rechazarla.
No habilitado
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Servicios de Alimentos Medina Constanzo, SRLNo subsanó documentación, incluida la geolocalización, formularios y documentos de vehículos, financieros y técnicos; las certificaciones DGII y TSS no estaban al día.
No habilitado
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Evaluación técnica: documentos emitidos por organismos certificadoresFirma o sello del oferente en certificaciones de terceros
La documentación de la oferta podía requerir firma o sello del oferente.
Se consideran subsanables las omisiones de firma o sello del oferente en documentos cuya autenticidad emana de organismos certificadores o acreditadores competentes.
Relaja
Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf