El Acta núm. 0029-2026, de fecha 2026-02-06, aprueba la tercera enmienda de cinco licitaciones regionales de panificación, incluida INABIE-CCC-LPN-2025-0089, Región Este. Modifica requisitos de presentación y evaluación, cambia la distribución de precios unitarios de pan con vegetales y bizcochos, y reduce de 36 a 30 meses la vigencia del contrato y de la garantía de fiel cumplimiento. También altera la ponderación técnica, el criterio de adjudicación y el desempate.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan evidencias de ventas a clientes, adquisición de equipos y movimientos bancarios que permitían contrastar actividad comercial, inversión y trazabilidad financiera.; Se elimina como requisito mínimo obligatorio la disponibilidad de una máquina empacadora individual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda dispone el azar para empates técnicos y de distancia sin condicionarlo a que no existan ofertas con los criterios de preferencia previstos por el reglamento. El artículo 131 contempla el sorteo cuando no haya ofertas que presenten las propuestas preferentes allí enumeradas o cuando el pliego no indique criterio de desempate.
“En caso deempate entre dos o más oferentes enevaluación técnica yenrango de distancia, sedecidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
La enmienda califica la adjudicación como basada en calidad y mayor puntaje. El Reglamento reserva ese criterio, con carácter excepcional, para servicios complejos y altamente especializados y exige justificación; el acta no expresa en este pasaje esa justificación.
“y seacalificada teniendo encuentala calidad y lasdemáscondiciones que se … Los oferentes habilitados serán ordenados de mayor a menor de acuerdo con la … de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamentecon todo lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta se aprobó el 2026-02-06 y el portal fija el cierre para el 2026-02-18: 12 días calendario después. La enmienda altera requisitos, precios y metodología de evaluación; corresponde revisar si el plazo restante fue proporcional a la complejidad de los cambios, como exige el reglamento.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis(06)día del mes de febrero del año dos mil veintiséis (2026)...”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 9.2 — presentación física de ofertasPruebas para admitir ofertas en memorias USB
La recepción física digital se admitía si el oferente presentaba captura de pantalla de la falla del SECP y la DGCP la corroboraba; no se exigía respaldo impreso.
Se admiten capturas u otros medios probatorios idóneos, sujetos a verificación de la DGCP, y se exige un respaldo impreso íntegro. Las discrepancias se resuelven según lo verificable al abrir las ofertas.
Relaja
Numeral 11.1.1 — documentación legalDeclaración jurada de conocimiento y aceptación
Se requería una declaración jurada que incluía, entre otros extremos, declaraciones sobre condenas profesionales y relaciones laborales recientes con INABIE o MINERD.
La lista revisada de documentos legales ya no incluye esa declaración jurada específica; conserva otras declaraciones, incluida la relativa a prohibiciones legales.
RelajaQuita un control: Se elimina la declaración jurada que permitía verificar relaciones laborales recientes con INABIE o MINERD y otras manifestaciones de elegibilidad e integridad.
Numeral 11.1.1 — documentación financieraEvidencias comerciales y financieras requeridas
Se exigían, además de declaraciones fiscales y evidencia de crédito, tres facturas a clientes finales, facturas de inversión inicial para nuevas panaderías y movimientos de cuenta de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva certificaciones fiscales y de TSS, declaraciones de renta y evidencia de crédito; omite las tres facturas, la evidencia de inversión inicial y los movimientos de cuenta.
RelajaQuita un control: Se eliminan evidencias de ventas a clientes, adquisición de equipos y movimientos bancarios que permitían contrastar actividad comercial, inversión y trazabilidad financiera.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La nota limita la obligatoriedad a los numerales 1 al 10 y el mínimo pasa a 43 puntos; la máquina empacadora deja de estar incluida entre los requisitos mínimos obligatorios.
RelajaQuita un control: Se elimina como requisito mínimo obligatorio la disponibilidad de una máquina empacadora individual.
Numerales 12.1.6 y 12.1.7 — equipos adicionales y opcionalesPuntuación de equipos adicionales
Los equipos adicionales otorgaban hasta 21 puntos y los opcionales y certificaciones hasta 5 puntos.
Los equipos adicionales pasan a un máximo de 14 puntos y los equipos opcionales a un máximo de 3; la NORDOM 581 desaparece de la tabla de opcionales.
Neutral
Numerales 12.1.4 y 12.1.5 — evaluación técnicaPonderación de capacidad, inspección y distancia
La evaluación de inspección y capacidad instalada tenía un máximo de 100 puntos, con 30 de inspección y 70 de capacidad.
Se asignan 30 puntos a inspección, 60 a capacidad y hasta 10 a distancia respecto de grupos referenciales; se mantiene el mínimo de 65 puntos.
Neutral
Numeral 11.2 — precios unitariosRedistribución de precios entre productos
Pan con vegetales: RD$13.23 antes de ITBIS y RD$15.61 con ITBIS; bizcochos: RD$10.74 antes de ITBIS y RD$12.67 con ITBIS.
Pan con vegetales: RD$10.74 antes de ITBIS y RD$12.67 con ITBIS; bizcochos: RD$13.23 antes de ITBIS y RD$15.61 con ITBIS.
Neutral
Numerales 8 y 13 — adjudicación y desempateCriterio de adjudicación y mecanismo de desempate
La adjudicación ordenaba oferentes por puntuación técnica y aplicaba rangos de distancia; en empate se daba preferencia a un plan ambiental y, si no había propuestas que cumplieran, se sorteaba.
Se establece adjudicación basada en calidad y mayor puntaje; para empate en evaluación técnica y rango de distancia se dispone directamente una selección al azar.
Relaja
Disposiciones generales para el contrato — numerales 5 y 10Vigencia contractual y de garantía
Contrato de 36 meses y garantía de fiel cumplimiento con vigencia mínima de 36 meses.
Contrato de 30 meses y garantía de fiel cumplimiento con vigencia mínima de 30 meses; ambas se extienden proporcionalmente si se amplía el contrato.
Neutral
Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf