El Acta núm. 0384-2026, de 20 de agosto de 2026, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 37 grupos referenciales a 37 oferentes, por un total de RD$1,420,786,021.71 con ITBIS, para 119,732,880 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También aprueba criterios excepcionales para evaluar discrepancias y ciertas formalidades de las ofertas y garantías, e instruye la presentación de garantías de fiel cumplimiento y la verificación de documentos antes de contratar.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$178.5 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Monchito S Lunch, SRL, Esmeralda Sosa Mercedes de Mejía, Indermerica, SRL, Rolaine Marileny Caba Angomas, Ireana Milagros Nova Santana de Adón.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación de autoría e integridad formal de documentos aportados por el oferente.; Se reduce, aunque con un límite fijo, la cobertura financiera exigida para asegurar el mantenimiento de la oferta.; Se flexibiliza el plazo de cobertura de la garantía de seriedad; la cobertura debe alcanzar la suscripción contractual.; Se difiere la verificación de la identidad y autenticidad formal de ciertos documentos hasta la firma del contrato.; Se aplaza la comprobación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas hasta antes de la contratación..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
II, Considerando SegundoAcreditación de vehículos para distribución
Acreditación documental de los vehículos conforme a los requisitos del pliego.
Se admiten fotografías tomadas por los peritos durante la inspección y documentación que permita identificar y verificar el vehículo, sin dispensar la comprobación de sus características.
Relaja
II, Considerando SegundoFirma o sello en documentos de organismos certificadores
Se requería firma y/o sello del oferente en los documentos correspondientes.
La falta de firma o sello se considera omisión formal subsanable cuando la autenticidad del documento emana de una entidad certificadora o acreditadora competente.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de autoría e integridad formal de documentos aportados por el oferente.
II, Considerando Cuarto, numeral 3Monto de la garantía de seriedad
La garantía debía equivaler al 1 % del valor total de la oferta.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, con evaluación y motivación individual.
RelajaQuita un control: Se reduce, aunque con un límite fijo, la cobertura financiera exigida para asegurar el mantenimiento de la oferta.
II, Considerando Cuarto, numeral 4Vigencia de la garantía de seriedad
El pliego exigía vigencia no menor al 3 de agosto de 2026 desde la presentación de las ofertas.
Se admiten excepcionalmente garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el plazo de cobertura de la garantía de seriedad; la cobertura debe alcanzar la suscripción contractual.
II, Considerando Cuarto, numeral 5Código de referencia, firma y sello en formularios
Los formularios debían incluir el código de referencia y cumplir las formalidades de firma y sello exigidas por el pliego.
Se admite omitir el código de referencia y subsanar la falta de firma o sello a la firma del contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Se difiere la verificación de la identidad y autenticidad formal de ciertos documentos hasta la firma del contrato.
II, Considerando SegundoCertificaciones sanitarias y documentación de control de plagas
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RD$46,443,565
OPPAI, SRLAdjudicataria del grupo SOLIDO-12-003; 90.78 puntos.
Santa Cristina Severino CarrerasMantuvo la no habilitación por incumplir uno o varios requisitos de la documentación legal, financiera, técnica o de debida diligencia del pliego y sus enmiendas.
No habilitado
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Blas Enrique Mejía DoblesMantuvo la no habilitación por incumplir uno o varios requisitos de la documentación legal, financiera, técnica o de debida diligencia del pliego y sus enmiendas.
No habilitado
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La documentación debía acreditarse conforme a los requisitos del pliego durante la evaluación correspondiente.
Se permite subsanar certificaciones sanitarias y de control de plagas, condicionando la entrega de los documentos definitivos a antes de la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Se aplaza la comprobación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas hasta antes de la contratación.
Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf