El Acta núm. 0384-2026, fechada el 20 de agosto de 2026, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 37 grupos referenciales del proceso a 37 oferentes. El monto total adjudicado asciende a RD$1,420,786,021.71, con ITBIS incluido, para 119,732,880 raciones de los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. El Comité también aprueba habilitaciones extraordinarias y fija condiciones para garantías, documentos sanitarios y formalización de los contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Tolera una cobertura menor a la garantía exigida; la diferencia máxima admitida es RD$1,000.; Difiere hasta la firma del contrato controles de identificación del proceso y autenticación formal de documentos.; Parte de la validación documental se difiere hasta antes de la firma contractual; se mantiene la verificación de las características de los vehículos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Los cinco oferentes habilitados extraordinariamente (Esmeralda Sosa Mercedes de Mejía, Indermerica, Rolaine Marileny Caba Angomas, Monchito S Lunch e Ireana Milagros Nova Santana de Adón) recibieron adjudicación. Según el acta técnica anterior, cuatro habían sido rechazados tras debida diligencia y Monchito no había sido habilitado; el acta actual vincula las habilitaciones extraordinarias a validaciones documentales tardías, por lo que conviene verificar cómo se resolvieron aquellos motivos antes de incorporarlos al reparto. Sus adjudicaciones suman RD$178,495,455.15.
“PÁRRAFO II;HACE CONSTAR quecinco (5) oferentes resultaron HABILITADOS parafines de adjudicación por la vía de la evaluación extraordinaria, conforme al Informe Técnico de Evaluación Extraordinaria de Ofertas de fecha veintidós (22) de junio”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta informa seis asignaciones en el rango «65.00 kilómetros en adelante» y una distancia promedio máxima de 132.460 km. Aunque afirma que esas asignaciones se ajustan al pliego, la amplitud del rango y la distancia máxima efectiva ameritan comprobar la viabilidad del suministro diario y la correspondencia entre proximidad y capacidad logística.
“la mayor distancia promedio registrada … de 132.460 kilómetros, correspondiendo las asignaciones de mayor distancia al sexto y último rango de ampliación previsto en el pliego”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
MONCHITO S LUNCH SRLAdjudicatario del grupo SOLIDO-08-001; habilitado por vía extraordinaria. En la evaluación técnica anterior constaba no habilitado por documentación de oferta y referencia crediticia.
Criterios excepcionales de evaluación económicaGarantía de seriedad: insuficiencia de monto y vigencia
Se requería garantía por el 1 % de la oferta y con vigencia hasta la suscripción del contrato.
Se admiten diferencias de hasta RD$1,000 por debajo del 1 % y garantías cuya vigencia llegue hasta la firma del contrato.
RelajaQuita un control: Tolera una cobertura menor a la garantía exigida; la diferencia máxima admitida es RD$1,000.
Criterios excepcionales de evaluación económicaFormalidades e identificación documental
Los documentos de oferta debían cumplir las formalidades de identificación, firma y sello aplicables al presentarse.
Se admite omitir el código de referencia y subsanar firma o sello de documentos completados al firmar el contrato, sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato controles de identificación del proceso y autenticación formal de documentos.
Criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoEvidencias de unidad productiva, vehículos y certificaciones sanitarias
La verificación se basaba en la documentación de validación exigida y en la evaluación técnica prevista en el pliego y sus notas.
Se aceptan fotografías levantadas por peritos y documentos identificativos de vehículos; permisos y certificaciones pendientes pueden presentarse antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Parte de la validación documental se difiere hasta antes de la firma contractual; se mantiene la verificación de las características de los vehículos.
Ajustes de grupos referencialesReconfiguración operativa de grupos antes de adjudicar
La arquitectura publicada de los grupos referenciales permanecía como referencia para la asignación.
Se aceptan modificaciones marginales de los grupos para ajustar el volumen a la capacidad operativa de MIPYMES locales; el Comité afirma que no cambian puntajes ni orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
GRUPO BIANCO SRLAdjudicatario del grupo SOLIDO-23-001; 94.00 puntos.
Adjudicado
SOLIDO-23-001
RD$35,438,259
ESMERALDA SOSA MERCEDES DE MEJÍAAdjudicataria del grupo SOLIDO-23-003; habilitada por vía extraordinaria. En la evaluación técnica anterior constaba rechazada tras la debida diligencia.
INDERMERICA SRLAdjudicataria del grupo SOLIDO-08-003; habilitada por vía extraordinaria. En la evaluación técnica anterior constaba rechazada tras la debida diligencia.
Adjudicado
SOLIDO-08-003
RD$34,181,422
EDILIO ZORRILLAAdjudicatario del grupo SOLIDO-11-003; 88.00 puntos.
ROLAINE MARILENY CABA ANGOMASAdjudicataria del grupo SOLIDO-23-007; habilitada por vía extraordinaria. En la evaluación técnica anterior constaba rechazada tras la debida diligencia.
Adjudicado
SOLIDO-23-007
RD$29,795,368
COCINA GELO SRLAdjudicataria del grupo SOLIDO-11-005; 78.68 puntos.
IREANA MILAGROS NOVA SANTANA DE ADÓNAdjudicataria del grupo SOLIDO-23-009; habilitada por vía extraordinaria. En la evaluación técnica anterior constaba rechazada tras la debida diligencia.
SANTA CRISTINA SEVERINO CARRERASEl acta mantiene su condición de no habilitada por incumplimiento de uno o varios requisitos. La evaluación técnica anterior señaló falta de referencia crediticia y de evidencia de disponibilidad de crédito.
No habilitado
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BLAS ENRIQUE MEJÍA DOBLESEl acta mantiene su condición de no habilitado por incumplimiento de uno o varios requisitos; la evaluación técnica anterior lo rechazó tras la debida diligencia.
No habilitado
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Acta núm. 0016-2026 primera enmienda panificados.pdf