El pliego establece una licitación pública nacional de OMSA para adquirir 200 autobuses urbanos en dos lotes, con un valor referencial de RD$1,999,960,703.68 y entregas previstas en un plazo de hasta 180 días calendario. Fija requisitos de calificación y una evaluación combinada de calidad y costo; según el portal, se registró una oferta por RD$2,134,295,072, sin que este pliego consigne una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (4)
A revisarHallazgo en documentosRD$2.1 mil millones
Según el portal, solo consta una oferta registrada, de La Antillana Comercial, SA, por RD$2,134,295,072, frente al valor referencial del pliego de RD$1,999,960,703.68. La participación de un único oferente en una licitación de esta cuantía merece revisar la concurrencia efectiva; el dato del portal no permite concluir por sí solo que la oferta haya sido adjudicada.
“El valor referencial para esta compra asciende a MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TRES PESOS DOMINICANOS CON 68/100 (RD$ 1, 999, 960, 703.68), valor CIF (Costo, Seguro y Flete) que ha sido obtenid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego identifica el procedimiento como licitación pública nacional y declara que la contratación está sujeta al capítulo de compras gubernamentales del DR-CAFTA. Para una contratación cubierta por un tratado vigente, la Ley 47-25 prevé convocatoria internacional; conviene verificar el alcance de la cobertura y la modalidad efectivamente aplicada.
“PROCESO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL … La contratación para la “ADQUISICION DE AUTOBUSES TIPO URBANO PARA LA EMPRESA.”, con el número de Referencia: OMSA S.A.-CCC-LPN-2026-0005 convocada por la OPERADORA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 61 · Reglamento 52-26, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria
Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…
Reglamento 52-26, artículo 130 — Licitación pública internacional cubierta por un acuerdo o tratado internacional
Artículo 130.- Licitación pública internacional cubierta por un acuerdo o tratado internacional. Cuando se requiera una convocatoria internacional por estar la contratación cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito, se deben aplicar las siguientes reglas: 1. El pliego de condiciones debe elaborarse en español e inglés y observar las reglas de trato nacional y no discriminación previstas en el instrumento internacional correspondiente. 2. La convocatoria internacional debe publicarse en español e inglés en los siguientes medios: a) Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. b) Al menos dos (2)…
El pliego asigna 20 puntos a la oferta económica en la ponderación total, pero la fórmula de evaluación económica indica un máximo de 15 puntos. También contiene una tabla de puntuación por rangos junto a una fórmula de proporcionalidad, lo que deja sin una regla inequívoca cómo se asignará el puntaje económico y puede afectar la clasificación final.
“Ce = Calificación económica (20 puntos) … PMPE = Puntaje máximo de la propuesta económica (15 puntos)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego fija un plazo máximo de entrega de 180 días, pero la tabla de puntaje deja sin categoría expresa el plazo de 181 días y asigna puntos a ofertas de más de 181 días, que exceden el máximo previsto. La incongruencia puede generar resultados distintos en la evaluación del plazo.
“Para la presente adquisición, se establece un plazo de cero (0) a Ciento Ochenta (180) días calendario, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. … Mas de 181 días 3 pts”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
La Antillana Comercial, SAEl portal registra una oferta como «Aprobada»; el pliego no consigna una adjudicación ni el resultado de la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona