La Circular de Preguntas y Respuestas No. 1 responde consultas de la licitación convocada el 25/05/2026 para adquirir 200 autobuses en dos lotes, con valor referencial de RD$1,999,960,703.68. Entre otras precisiones, mantiene el requisito de una flota mínima de 50 unidades, permite presentar los números de chasis después de la adjudicación mediante compromiso del fabricante y confirma que el mantenimiento se contratará por separado después de adjudicar. La mayoría de las solicitudes de flexibilización técnica o de plazo se rechaza; el documento no consigna fecha de emisión ni adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
VIAMAR alega que el expediente refleja una apropiación de RD$76,209,626.00, mientras que la respuesta de la entidad afirma disponer del 20% del valor referencial —aproximadamente RD$399,992,140.74— para el anticipo del año fiscal en curso. La respuesta no explica la diferencia entre ambos importes; corresponde verificar la certificación y el calendario de disponibilidad presupuestaria. La cifra de apropiación procede del alegato del interesado, no de una constatación independiente en esta circular.
“El expediente registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) bajo la referencia DOI-REQ- refleja una apropiación certificada de RD$ 76,209,626.00 equivalente al 3.81% del valor referencial del proceso, y una duración”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Al responder la objeción sobre la modalidad, la entidad confirma una estructura de pago por disponibilidad técnica con SLA del 95% para el mantenimiento e indica que se inspira en modelos de provisión de activos a largo plazo de APP, aunque sostiene que el objeto principal es la adquisición de bienes. Esta precisión oficial amerita revisar la coherencia entre el objeto, las prestaciones relacionadas y el régimen contractual aplicable, sin que la circular determine por sí sola que se trate de una APP.
“No obstante, para garantizar la eficiencia de la flota masiva en el Gran Santo Domingo, el contrato de provisión adopta una estructura de pago por disponibilidad técnica … indexada a un Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) del 95%, para el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.
Artículo 53.- Contratos administrativos. Tendrán carácter administrativo los contratos de obras, suministro o servicios descritos en los artículos 44, 45, 47, 48, 49, 50 y 51 de la presente ley. Párrafo I.- De igual manera, tendrán carácter administrativo todos los demás contratos así considerados por ley o que tengan naturaleza administrativa por estar vinculados al giro o tráfico específico de la institución contratante o dirigidos a satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de su específica competencia. Párrafo II.- Los contratos administrativos se regirán, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la presente ley, sus reglamentos…
La circular precisa que cierta infraestructura de mantenimiento debe estar operativa en todos los talleres autorizados, además de imponer requisitos específicos para otros equipos en varios talleres y patios de OMSA. Por el alcance de estas obligaciones, conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y que su cumplimiento pueda acreditarse de forma equivalente por los oferentes.
“Dicha infraestructura deberá encontrarse operativa y disponible en todos los talleres autorizados para la ejecución de los servicios, garantizando la capacidad técnica, operativa y logística necesaria para el cumplimiento de las obligacione”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La entidad aclara que el mantenimiento se contratará mediante un contrato posterior a la adjudicación de esta licitación, sin incluir sus costos en la oferta económica aquí evaluada. Dado el alcance de mantenimiento descrito en el proceso, conviene verificar cómo se determinarán competitivamente ese precio y sus condiciones, y cómo se coordinará con la adjudicación de los autobuses.
“Por lo antes expuesto los costos del mantenimiento serán contemplado en un contrato a ser suscrito posterior a la adjudicación de este proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 50 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 50 — Contratos mixtos
Artículo 50.- Contratos mixtos. Los contratos mixtos son aquellos en los cuales convergen prestaciones correspondientes a distintos tipos de contratos. Párrafo I.- En los contratos mixtos la reglamentación aplicable será la correspondiente a la de la prestación principal que implique mayor costo. Párrafo II.- Solo podrán fusionarse prestaciones correspondientes a distintos tipos de contrato cuando esas prestaciones se encuentren directamente vinculadas entre sí y mantengan relaciones de complementariedad que exijan su condición y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o la consecución de un fin propio de la institución contratante.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
VIAMAR, S. A. (GRUPO VIAMAR)Presenta observaciones y pedimentos como interesado; la circular no indica que haya presentado oferta.
Mencionado
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Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia habilitanteCantidad de flotas para acreditar experiencia
Los interesados señalan que el Anexo Técnico IV menciona una flota mínima de 50 unidades en un apartado y dos flotas mínimas de 50 en otro.
La circular precisa que para evaluar la experiencia se exigirá una (1) flota mínima de cincuenta (50) unidades.
Aclara
Requisitos técnicosCentros de servicio
Se requerían tres centros de servicio; la consulta preguntó si podían ser aliados y homologados.
Se mantienen tres centros de servicio y se permite que uno sea aliado, homologado mediante contrato de servicio con el representante principal.
Relaja
Oferta económica y mantenimientoMomento de contratación y consideración del costo del mantenimiento
El pliego requería presentar planes de mantenimiento para los primeros tres años y los siguientes siete, indicando que estos últimos serían contratados por separado; la circular no había precisado cuándo ni cómo se considerarían sus costos.
La circular aclara que los costos de mantenimiento se contemplarán en un contrato que se suscribirá después de la adjudicación de este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona