PERAVIA MOTORS, S.A.S. interpone un recurso de reconsideración contra el numeral 5 de la Enmienda No. 2, publicada el 26 de junio de 2026, específicamente por el cambio al requisito de centros de servicio. Solicita revocar ese numeral o emitir una nueva enmienda y pide una prórroga de diez días laborables para presentar ofertas. El documento no consigna una decisión sobre el recurso ni un número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda reproducida en el recurso exige tres centros de servicio propios y permite que solo uno sea un taller aliado homologado, sujeto a contrato vigente con el representante principal de la marca. La recurrente alega que esta limitación restringe la competencia y excluiría a marcas como Yutong; esa exclusión no queda establecida por el recurso y debe verificarse frente al mercado y la justificación técnica.
“El oferente deberá demostrar que cuenta con un mínimo de tres (3) centros de servicio env el territorio nacional, incluyendo obligatoriamente Santo Domingo y Santiago. Los centros de servicio deberán ser propios del oferente; de los cuales ”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El recurso alega que la modificación se realizó muy próxima al cierre. Según el portal, la enmienda impugnada fue publicada el 26 de junio y el cierre de ofertas estaba previsto para el 9 de julio de 2026; conviene verificar si el cambio requirió ampliar el plazo, sin que estas fechas por sí solas acrediten el supuesto del plazo legal para enmiendas tardías.
“Modifica aspectos esenciales del procedimiento sin respetar los principios de transparencia y previsibilidad, en razón de que esa modificación crítica del pliego se esta realizando en una fecha muy próxima a la fecha límite de presentación ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
PERAVIA MOTORS, S.A.S.Recurrente; afirma tener interés legítimo y cumplir los requisitos para presentar oferta. El documento no indica que haya presentado una oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona