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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES _OMSA S.A.-CCC-LPN-2026-00005.pdf

ADQUISICION DE AUTOBUSES TIPO URBANO PARA LA EMPRESA · Operadora Metropolitana de Servicios de Autobuses S.A.

Publicado el 25 may de 202665 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso OMSA S.A.-CCC-LPN-2026-0005

Lo que dice

El pliego de mayo de 2026 establece la licitación pública nacional OMSA S.A.-CCC-LPN-2026-0005 para adquirir 200 autobuses urbanos en dos lotes, con un valor referencial de RD$1,999,960,703.68. Define requisitos técnicos, financieros y de experiencia, evaluación combinada y pagos que incluyen un 60% contra embarque. El documento no consigna adjudicación ni resultados de evaluación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$200 millones

Se exige una línea de crédito fija de RD$200 millones

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego requiere que la oferta económica incluya una línea de crédito disponible de RD$200,000,000.00, sin diferenciar el lote o lotes a los que se oferta. Por su incidencia en la capacidad financiera de participación, corresponde revisar su proporcionalidad respecto del valor y alcance de cada lote.

“La oferta económica debe estar acompañada de una línea de crédito disponible de bancos comerciales establecidos en la República Dominicana, por un monto de Doscientos millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$200,000,000.00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía prevé ejecución sin procedimiento administrativo

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone que la garantía sea pagadera a primer requerimiento y excluye un procedimiento administrativo adicional. La Ley y el Reglamento prevén una decisión administrativa motivada y un trámite que permite al proveedor presentar defensa antes de ejecutar determinadas garantías.

“Pagadera a primer requerimiento de la entidad contratante, sin necesidad de sentencia judicial previa ni procedimiento administrativo adicional, y sin que pueda estar sujeta a condiciones que limiten su ejecución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 166 · Reglamento 52-26, art. 217 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 166 — Ejecución de garantías

Artículo 166.- Ejecución de garantías. Las garantías prestadas en las distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante simple requerimiento. Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al pago correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles desde el momento en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable por las sumas…

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Reglamento 52-26, artículo 217 — Procedimiento para de la ejecución de la garantía

Artículo 217.- Procedimiento para de la ejecución de la garantía. Para la ejecución de las garantías de fiel cumplimento, de buen uso de anticipo o de vicios ocultos, la institución contratante debe agotar el siguiente procedimiento: 1. Las personas designadas para el gerenciamiento del contrato deben informar a la máxima autoridad de la institución sobre los incumplimientos del proveedor o contratista, los cuales deben estar debidamente documentados y haberse intimado a su cumplimiento, y de la intención de ejecución de la garantía correspondiente. 2. El titular del área jurídica, previa autorización de la máxima autoridad de la institución notifica al proveedor o contratista la intención…

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La puntuación de experiencia se solapa con el mínimo de unidades

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige al menos un contrato individual de 50 unidades o más por lote, pero la escala asigna 15 puntos a contratos de 50 o más y 10 puntos a contratos de 50 o menos. Exactamente 50 unidades cae en ambas categorías y la segunda también incluye cantidades inferiores al mínimo habilitante.

“Cumple con experiencia ≥ 5 años + contrato ≥ 50 unidades 15 pts Cumple con experiencia ≥ 5años + contrato ≤ 50 unidades 10 pts”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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El límite de admisión económica difiere de la enmienda registrada

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

Este pliego indica que solo se admitirán propuestas 10% por debajo del valor referencial; el resumen de la Enmienda No. 1 consigna que ese porcentaje se elevó del 10% al 20%. Debe verificarse cuál regla quedó vigente para determinar la admisibilidad de las ofertas.

“El valor referencial será el monto tope de la oferta y sólo serán admitidas propuestas económicas que estén un 10% por debajo del valor de referencial de cada lote.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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A revisarHallazgo en documentos

La escala del índice de endeudamiento invierte el resultado de cumplimiento

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

La tabla define el límite como menor que 2.00, pero indica que cumple con un valor mayor o igual a 2.00 y no cumple con uno menor. La contradicción deja incierto qué oferentes superan la calificación financiera.

“Límite establecido: Menor 2.00 Menor o igual que ≥ 2.00 (Cumple) Mayor que < 2.00 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El documento establece que el contrato se perfecciona al publicarse en el SECP y el portal institucional. La Ley dispone que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de OPERADORA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES (OMSA), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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El plazo de pago puede exceder el máximo legal

Documento del 25 may 2026 · hace 4 meses

El pliego establece pagos entre 30 y 60 días hábiles desde la presentación de facturas conformadas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; la cláusula puede extender el plazo de cobro y afectar las condiciones económicas de participación.

“Los pagos se realizarán vía libramiento en un período entre treinta (30) y sesenta (60) días hábiles, contados a partir de que el proveedor remita las facturas correspondientes, debidamente conformadas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
La Antillana Comercial, SAEl portal registra su oferta como «Aprobada»; este pliego no consigna resultados de evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$2,134,295,072

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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