El acta 0060-CCP-2026, de 2026-05-22, aprueba iniciar la licitación pública para adquirir autobuses urbanos, aprueba el pliego y designa tres peritos. También indica que la apropiación presupuestaria del proceso será generada automáticamente por el sistema y señala una vía de recurso ante la DGCP.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba el inicio del proceso y expresa que la apropiación será generada automáticamente, sin consignar que ya estuviera emitida al momento de esa aprobación. Conviene verificar que la certificación existiera antes de iniciar formalmente el procedimiento y de publicar la convocatoria; el texto no permite determinar cuándo se generó.
“la apropiación presupuestaria del presente proceso será generada automáticamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) con el respaldo de la Dirección Financiera de la empresa, por un monto correspondiente al presupue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El acta informa que la resolución puede recurrirse mediante recurso jerárquico ante la DGCP, pero la Ley 47-25 establece la reconsideración ante el órgano responsable como primer recurso y el jerárquico impropio contra la resolución que decida esa reconsideración. La indicación podría generar incertidumbre sobre el trámite aplicable a quien impugne el acto.
“la presente Resolución puede ser recurrida mediante un recurso jerárquico (apelación) ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación o recepció”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona