Publicado el 11 jun de 2026Fechado el 8 jun de 202650 páginasEn el mensaje «Publicación de Acto Administrativo de Aprobación del Informe Definitivo de Evaluación Técnica, Declaratoria de Oferentes Habilitados y No Habilitados para la Apertura de las Ofertas Económicas»
El informe definitivo, fechado el 9 de junio de 2026, recomienda habilitar a cinco oferentes para la apertura del Sobre B y no habilitar a siete en el proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0006. Asigna 70 puntos a Reconcivil y Solad, 69 a Gregory Ricardo Pérez Guzmán, 64 a Yeybi Gamalier Hernández Ramírez y 61 a Hairon Eliardo Puello Trinidad; CINPROS obtiene 57 frente al mínimo de 60 indicado en el informe.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro definitivo recomienda habilitar a Hairon con 61 puntos, pero en la misma fila aparece la observación de que no atendió una solicitud de subsanación; otra parte del informe indica que cumplió la subsanación. El portal registra posteriormente su adjudicación del lote IV por RD$20,000,000, por lo que conviene comprobar la fila y el fundamento de habilitación en el original; la extracción puede reflejar un desplazamiento de columnas.
“Hairon Eliardo Puello Trinidad | Cumple | Cumple | Cumple | 61 | HABILITAR Lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 | NO CUMPLE: No obtemperó a la solicitud de subsanación. N/A”
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
En la evaluación detallada se afirma que Progescon presentó oferta técnica, pero en el cuadro definitivo se dice que no la presentó; el informe también menciona la ubicación fuera de la zona geográfica. La contradicción hace necesario verificar cuál fue el fundamento aplicado, aunque el resultado consignado es no habilitarla.
“Presenta la oferta técnica realizadas por el oferente. … No presentó la oferta técnica del oferente, por lo que su oferta no será contemplada para la apertura del sobre B”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Gregory Ricardo Pérez GuzmánEl informe recomienda habilitarlo para la apertura del Sobre B; registra 69 puntos y cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
Lotes 1 al 7
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Yeybi Gamalier Hernández RamírezEl informe recomienda habilitarla para la apertura del Sobre B; registra 64 puntos y cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado
Lotes 1 al 7
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Solad, SRLEl informe recomienda habilitarla para la apertura del Sobre B; registra 70 puntos y cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
DWG Estudio, SRLEl informe recomienda no habilitarla; consigna, entre otros motivos, que no presentó línea de crédito comercial y registra 5 puntos.
No habilitado
Lotes 1 al 7
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Progescon, SRLEl informe recomienda no habilitarla; consigna que su dirección está fuera de la zona geográfica y que no presentó oferta técnica para la apertura económica.
No habilitado
Lotes 1 al 10
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Castreal, SRLEl informe recomienda no habilitarla; registra índices de solvencia de 0.76 y liquidez corriente de 0.66, inferiores a los límites del pliego, y 27 puntos.
No habilitado
Lotes 1 al 7
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CONSTRUCTORA INVENTOR, SRLEl informe recomienda no habilitarla; consigna que no atendió la solicitud de subsanación y registra 32 puntos.