La Circular No. 1, emitida el 11 de mayo de 2026 para el proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0006, responde consultas sobre la elegibilidad territorial y la participación por lotes. Confirma que solo pueden participar empresas con dirección registrada en el RPE en San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, El Seibo o Hato Mayor, y aclara que se puede ofertar en tantos lotes como permita la capacidad técnica y financiera, conforme al pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Respuesta 01Elegibilidad territorial según domicilio registrado en el RPE | La consulta plantea si puede participar una empresa registrada en Santo Domingo Este. | La circular responde que no; limita la participación a empresas con dirección registrada en el RPE en San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, El Seibo o Hato Mayor. | Aclara |
| Respuesta 02Participación en múltiples lotes | Se consulta si el formulario debe indicar la cantidad de lotes, ante la interpretación de que solo se adjudicaría uno por oferente. | Se mantiene el formulario que exige indicar los lotes y se aclara que puede presentarse oferta para tantos lotes como se considere conveniente, según la capacidad técnica y financiera y los criterios del pliego. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona