La Circular de Enmienda núm. 2 modifica los numerales 11.1.2 y 12.1.3 del pliego del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0006, detallando fichas técnicas, metodología, cronograma y experiencia, con requisitos expresamente no subsanables y otros subsanables. Fue finalizada y suscrita el 13 de mayo de 2026; el cierre de ofertas registrado en el portal era el 18 de mayo de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige asignar un día a cada actividad y contemplar jornada extendida 24/7, junto con recursos humanos nivelados y rendimientos. Por su carácter obligatorio y puntuable, conviene verificar la justificación técnica de exigir ese esquema para todas las actividades y su relación con las condiciones concretas de ejecución de las obras.
“d) Considerar para cada actividad el equivalente a un día de trabajo, en función del rendimiento indicado en la tabla de rendimientos … g) El cronograma debe contemplar un esquema de trabajos en jornada extendida 24/7”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La circular se suscribió el 13 de mayo y el portal registra el cierre para el 18 de mayo: quedaban tres días hábiles completos antes del cierre. La modificación detalla requisitos y criterios técnicos extensos; conviene verificar si el tiempo restante permitió a todos los interesados ajustar sus propuestas en condiciones comparables. El dato no demuestra por sí mismo que se incumpliera el plazo legal de extensión, que depende de cuándo se introdujo el cambio dentro del cronograma.
“No habiendo otro punto que tratar, en fecha 13 de mayo del año dos mil veintiséis (2026), se da por finalizada la presente Circular de Enmienda, la cual es suscrita por los peritos designados y los miembros del Comité de Contrataciones Públ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 100 · Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.2 y 12.1.3Fichas técnicas de materiales
El texto anterior del pliego no se reproduce en esta circular.
Exige fichas elaboradas por el oferente, con identificación del producto, especificaciones, cumplimiento del pliego y documentación de respaldo; califica esos elementos como no subsanables y prevé inhabilitación para abrir el Sobre B si no se presentan los requisitos mínimos.
Endurece
11.1.2 y 12.1.3Metodología, plan de trabajo y cronograma
El texto anterior del pliego no se reproduce en esta circular.
Detalla puntajes y contenidos para metodología, plan de trabajo, seguridad, gestión de riesgos y cronograma; exige actividades y partidas vinculadas, duración de un día por actividad, recursos humanos, línea base, calendario y jornada 24/7. El archivo .mpp es opcional.
Endurece
11.1.2 y 12.1.3Experiencia del contratista y del personal propuesto
El texto anterior del pliego no se reproduce en esta circular.
Asigna puntajes a certificaciones de experiencia del contratista y del personal; indica que la experiencia y las certificaciones acreditativas son subsanables y reserva a la entidad el derecho de verificar la información.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona