La Circular No. 1, emitida el 11 de mayo de 2026 para el proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0006, responde consultas sobre la participación territorial y por lotes. Excluye a empresas cuya dirección registrada en el RPE esté en Santo Domingo Este y confirma que los oferentes pueden presentar propuestas para tantos lotes como consideren conveniente, conforme a su capacidad técnica y financiera.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular excluye de forma expresa a las empresas registradas en Santo Domingo Este y circunscribe la participación a cinco provincias. El Reglamento dispone que el domicilio territorial debe ser preferencial y no excluyente, y que solo puede ser habilitante cuando la naturaleza del objeto lo requiera razonablemente; conviene verificar el sustento de la restricción y la admisión de medios alternativos de acreditar capacidad operativa local.
“No, el presente proceso está dirigido exclusivamente a empresas cuya dirección registrada en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) se encuentre ubicada en las provincias correspondientes a la Zona Este, específicamente: San Pedro de M”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Participación territorialUbicación registrada en el RPE
La consulta planteaba si podía participar una empresa registrada en Santo Domingo Este; la respuesta no consigna una regla previa distinta.
La respuesta limita la participación a empresas con dirección registrada en el RPE en San Pedro de Macorís, La Romana, La Altagracia, El Seibo o Hato Mayor, y excluye a las registradas en Santo Domingo Este.
Endurece
Presentación de ofertas por lotesLotes en los que puede ofertar cada participante
La consulta planteaba que solo se adjudicaría un lote y preguntaba cómo podía afectar la participación en otros lotes.
La circular confirma que se puede ofertar en tantos lotes como se considere conveniente, según la capacidad técnica y financiera, y que la adjudicación seguirá los criterios del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona