El Acta 188/2026, de 27 de mayo de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la obra al Consorcio NCC (COTAVESA SRL / CONEXCA SRL), con 94.68 puntos y por RD$224,284,378.18. La recomendación y adjudicación identifican esa oferta como la de mayor puntuación entre las cinco habilitadas para evaluación económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica al Consorcio NCC, identificado como COTAVESA SRL / CONEXCA SRL, mientras que el registro de contratos del portal identifica al contratista como CONSORCIO NCONECOT por el mismo monto. Podrían ser denominaciones relacionadas, pero corresponde verificar la identidad jurídica del contratista y que coincida con el adjudicatario; el acta enumera RNC de integrantes, no un RNC propio del consorcio.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a CONSORCIO NCC (COTAVESA SRL / CONEXCA SRL), para la AMPLIACIÓN ACUEDUCTO MÚLTIPLE AMIAMA GOMEZ, LAS YAYAS PROVINCIA AZUA ZONA II SNIP ., con la puntuación final 94.68, siendo el monto ofertado y por tanto el monto del c”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
La tabla consolidada atribuye a Ena 68.00 puntos técnicos, 28.37 económicos y 88.37 finales; esos valores no suman. La tabla económica previa consigna 20.37 puntos, que sí produce 88.37 y concuerda con la fórmula y el tercer lugar, por lo que puede tratarse de un error material; conviene confirmar cuál cifra se utilizó al ordenar las ofertas.
“ENA INGENIERIA Y MATERIALES, SRL … 68.00 28.37 88.37”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta consigna para Piarcon RD$228,259,874.56, mientras el portal registra RD$228,255,286. La diferencia es de RD$4,588.56, no de centavos; aunque el acta la ubica quinta y la discrepancia no altera la adjudicación que registra el documento, procede conciliar la oferta original y el dato publicado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Solad, SRLEl acta la menciona entre los participantes de la apertura del Sobre A, sin consignar resultado de evaluación en este documento.
Mencionado
—
—
Constructora Burgos López, SRLEl acta la menciona entre los participantes de la apertura del Sobre A, sin consignar resultado de evaluación en este documento.