Posible ambigüedad entre evaluación por puntaje y cumple/no cumple
· hace 7 meses
La enmienda indica que la metodología combinada separa documentos evaluados por cumple/no cumple de otros evaluados por puntaje, pero también señala que todos los documentos técnicos se evaluarán mediante puntuación; a la vez, identifica requisitos como los equipos mínimos bajo cumple/no cumple. La delimitación de qué requisitos son excluyentes y cuáles reciben puntos merece revisión porque puede afectar la aplicación uniforme de la evaluación.
““En la metodología de PUNTAJE todos los documentos referidos en numeral 11.1.2 “documentación técnica” serán evaluados bajo puntuación, considerando condiciones de cumplimiento mínimas…” “Equipos mínimos del oferente (CUMPLE/NO CUMPLE)””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
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