Publicado el 13 may de 2026Fechado el 4 may de 202616 páginasEn el mensaje «ACTO NÚM. 239-2026 DE CONTESTACIÓN A RECURSO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR PUNTO MARKET S.R.L. y ACTA DE ADJUDICACIÓN»
El Acto núm. 239-2026, de 2026-05-05, acoge el recurso de Punto Market, S.R.L. contra su no habilitación técnica y lo habilita para la evaluación económica de los ítems 1 y 2. El Comité rectifica la evaluación de la dimensión E, ofrecida en 380 mm frente a los 414 mm indicados en la planilla, y confirma las demás disposiciones del Acto 199-2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$26.3 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Punto Market, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de exigir la verificación de conformidad con la dimensión E especificada en la planilla técnica para esos ítems..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Punto Market, S.R.L.El Comité acogió su recurso y rectificó la no habilitación técnica; habilitado para evaluación económica de los ítems 1 y 2. Ya estaba habilitado para el ítem 3.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 1 y 2; también habilitado en el ítem 3
RD$26,317,190
Armada Led, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1 y 2 por los motivos expuestos en el Informe Pericial Definitivo.
No habilitado
Ítems 1 y 2
—
Lermont Engineering Group, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1 y 2 por los motivos expuestos en el Informe Pericial Definitivo.
No habilitado
Ítems 1 y 2
RD$79,144,112
Naftex Internacional, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1, 2 y 3 por los motivos expuestos en el Informe Pericial Definitivo.
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3
RD$21,740,972
Sanel, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1 y 2 por los motivos expuestos en el Informe Pericial Definitivo.
No habilitado
Ítems 1 y 2
RD$24,832,447
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación técnica — ítems 1 y 2, códigos SAP 1014600 y 1014601Dimensión E de las bases cortacircuitos
La oferta de Punto Market fue calificada «No Cumple» porque ofrecía 380 mm frente a los 414 mm requeridos en la planilla técnica.
El Comité considera que la dimensión E no es un requisito técnico normativo indispensable, rectifica la evaluación y habilita a Punto Market para la evaluación económica de los ítems 1 y 2.
RelajaQuita un control: Se deja de exigir la verificación de conformidad con la dimensión E especificada en la planilla técnica para esos ítems.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona