La circular restringe la participación de proveedores extranjeros sin presencia local
· hace 8 meses
El Comité establece que los proveedores extranjeros sin entidad local no pueden participar directamente en esta licitación nacional. El Reglamento 416-23 contempla que personas o entidades extranjeras puedan presentar ofertas con registro provisional y que, si resultan adjudicatarias, obtengan el registro definitivo dentro del plazo previsto; la exclusión indicada en la circular puede reducir la competencia. La circular también atribuye su conclusión a artículos 28 y 29 de la Ley 340-06, cuyo texto no regula esos requisitos.
“No. En las Licitaciones Públicas Nacionales (LPN), conforme al régimen legal dominicano, solo pueden participar proveedores legalmente establecidos en el país, es decir, personas físicas o jurídicas con domicilio local o sucursal registrada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 29 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 28 — Registro provisional
Artículo 28. Registro provisional. Como excepción a lo establecido sobre la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado, para presentar ofertas de bienes, servicios y de obras en los procedimientos de compra y contratación, los consorcios y las personas físicas o jurídicas extranjeras no tendrán que estar inscritos definitivamente en el Registro de Proveedores del Estado, sino que podrán presentar ofertas con un registro provisional. Las condiciones y requisitos para obtener el registro provisional de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo. Las personas físicas o jurídicas extranjeras con domicilio en la República…
Reglamento 416-23, artículo 29 — Inscripción definitiva
Artículo 29. Inscripción definitiva. En caso de que un consorcio o una persona física o jurídica extranjera con registro provisional resulte adjudicataria, previo la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio, deberá solicitar y presentar la constancia de inscripción definitiva en el Registro de Proveedores del Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Las condiciones y requisitos para obtener el registro definitivo de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…