Publicado el 8 may de 2026Fechado el 4 may de 202616 páginasEn el mensaje «ACTO NÚM. 239-2026 DE CONTESTACIÓN A RECURSO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR PUNTO MARKET S.R.L.»
El Acto núm. 239-2026, de fecha 2026-05-05, declara admisible y acoge el recurso de Punto Market, S.R.L. contra su no habilitación técnica. A partir de una nueva evaluación, habilita a la empresa para la evaluación económica de los ítems 1 y 2, al concluir que la diferencia entre los 380 mm ofertados y la dimensión consignada en la planilla no era un requisito técnico normativo indispensable; confirma las demás decisiones del Acto 199-2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$26.3 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Punto Market, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El contexto del expediente registra que Punto Market fue adjudicado posteriormente por RD$26,094,912.94 en los ítems 1 y 2, después de que este acto revirtiera su no habilitación por la diferencia dimensional. Conviene verificar la aplicación uniforme de la especificación técnica, aunque el Comité fundamentó la reconsideración en que esa dimensión no era un requisito normativo indispensable.
“SEGUNDO: ACOGER en cuanto fondo, el Recurso de Reconsideración Interpuesto por el Oferente PUNTO MARKET, S.R.L. y, en consecuencia, HABILITARLO para la evaluación de su Oferta Económica “Sobre B”, en el marco del procedimiento Núm. EDESUR-C”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación de conformidad con la dimensión establecida en la planilla técnica para los ítems 1 y 2..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Lermont Engineering Group, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1 y 2; el acto remite a los motivos del informe pericial definitivo.
No habilitado
Ítems 1 y 2
RD$79,144,112
Punto Market, S.R.L.Tras acogerse su recurso, fue habilitado para evaluación económica de los ítems 1 y 2; ya estaba habilitado para el ítem 3.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 1, 2 y 3
RD$26,317,190
Sanel, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1 y 2; el acto remite a los motivos del informe pericial definitivo.
No habilitado
Ítems 1 y 2
RD$24,832,447
Naftex Internacional, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1, 2 y 3; el acto remite a los motivos del informe pericial definitivo.
No habilitado
Ítems 1, 2 y 3
RD$21,740,972
Armada Led, S.R.L.No habilitado y descalificado en los ítems 1 y 2; el acto remite a los motivos del informe pericial definitivo.
No habilitado
Ítems 1 y 2
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación técnica, ítems 1 y 2Aceptación de una dimensión distinta a la indicada en la planilla técnica
La planilla requería 414 mm según el informe pericial; el recurso transcrito refiere 415 mm. Punto Market ofertó 380 mm y fue calificado «No Cumple».
El Comité consideró que la dimensión no era un requisito técnico normativo indispensable y habilitó a Punto Market para la evaluación económica de los ítems 1 y 2.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de conformidad con la dimensión establecida en la planilla técnica para los ítems 1 y 2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona