El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 23 de abril de 2026, registra ocho ofertas y habilita a Ricos Buffet, S.R.L. y Stage Visual Sound SVS, S.R.L. para la evaluación económica, al superar el mínimo de 68 puntos. Consigna que Xiomara Veloz D’Lujo Fiesta, S.R.L. fue descalificada por incluir una cotización en su oferta técnica, y que Pink Iguana, S.R.L. y K&M Destinos Universales, S.R.L. no presentaron las subsanaciones solicitadas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dice que las subsanaciones se solicitaron el 20 de abril y se recibieron el 22; el cronograma del pliego fijaba la notificación de errores u omisiones para el 17 de abril y la ponderación de subsanaciones para el 21 de abril. La diferencia de fechas merece revisión para verificar la aplicación uniforme del cronograma y los plazos otorgados.
“En ese tenor, el dia veinte (20), del mes de abril, se les solicito a los oferentes, a los fines de realizar las evaluaciones tecnicas y el informe definitive del proceso de referenda: UTECT-CCC-LPN-2026-0001, dichas subsanaciones fueron”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona