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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

Contratación de servicios para los montajes de eventos en las entregas de Certificados de Títulos Definitivos a nivel nacional y otras actividades llevadas a cabo por la UTECT. · Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado

Publicado el 18 feb de 2026Fechado el 15 feb de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECT-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado el 16 de febrero de 2026, establece las bases de la licitación pública nacional UTECT-CCC-LPN-2026-0001 para servicios de montaje de eventos de la UTECT, por un presupuesto máximo de RD$40,000,000 y con una referencia de RD$3,800,000 por evento tipo. Prevé una duración de un año, evaluación técnica de hasta 80 puntos y económica de hasta 20, y adjudicación a un único proveedor. También fija requisitos de experiencia, solvencia e inventario y dispone inspecciones de las instalaciones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$40 millones

Criterios económicos pueden sumar más de los 20 puntos anunciados

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego limita la oferta económica a 20 puntos y asigna 10 a cada uno de dos criterios, pero después dispone que los demás presupuestos reciban puntuación mediante una fórmula de hasta 20 puntos. No queda claro si esa fórmula está incluida en los 20 puntos o se suma aparte, lo que puede alterar la ponderación y el orden de las ofertas.

“El puntaje máximo asignado a la oferta economica es de 20 puntos, que sumado con el tecnico el total sea de 100 puntos. … PRl = [(OMBP / VONl... Nn)20] puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Plazos de aviso previo para cada evento no coinciden

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige que el montaje esté listo el día antes del evento si se requiere con al menos cuatro días de antelación, pero en resultados esperados establece un aviso de 48 horas para cada evento. La diferencia deja incierto el plazo operativo que deben comprometer los oferentes y bajo el cual se controlaría la ejecución.

“El servicio de montaje debe estar listo el dia antes del evento (siempre y cuando el servicio sea requerido con un minimo de cuatro (4) dias de antelacion … Los servicios objeto del presente procedimiento ser^ provistos en dias”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos de código UNSPSC presentan dos códigos distintos

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

La sección de credenciales exige la actividad comercial 80141607, mientras que la tabla de elegibilidad identifica la actividad como Eventos generales, clase 80141600. La discrepancia puede generar decisiones distintas sobre qué inscripción del RPE habilita al oferente.

“debe tener a la codificacidn UNSPSC la actividad ^ comercial … referida en el numeral 2.1 sobre "objeto del procedimiento de seleccion" de este pliego … debe tener inscrita, conforme a la codificacidn UNSPSC la actividad comercial Eventos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en algún accionista, aunque sean personas jurídicas diferentes. Esa prohibición puede excluir ofertas de entidades separadas; conviene verificar su alcance frente a la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona en el procedimiento.

“De igual manera, no podran participar simultaneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de oferta temeraria expresado como rango ambiguo

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

La cláusula permite considerar no sustentable una oferta inferior en “25%-30%” al valor referencial, sin fijar un porcentaje único. La ambigüedad afecta la previsibilidad del posible examen o exclusión de ofertas; el reglamento contempla que el porcentaje de referencia se prevea en el pliego.

“Si el precio del presupuesto de la oferta es inferior de un veinticinco o treinta (25%-30%) con relacion al monto del valor referencial del servicio cotizado, se considerara no sustentable o temerario”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

ContextoHallazgo en documentosRD$40 millones

Alcance abierto y volumen de servicios por requerir sin cuantificar

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego establece un presupuesto máximo y una cotización de evento tipo, pero permite requerir servicios adicionales dentro del objeto y describe eventos simultáneos o casi simultáneos en distintos puntos del país sin fijar una cantidad estimada de eventos. Conviene verificar en los estudios previos y el expediente cómo se estimaron las cantidades y cómo se controlará el consumo del monto máximo.

“El presente listado enunciativo no es limitativo, se puede requerir otros servicios que este dentro del objeto del presente proceso. … Debido a la naturaleza de la Unidad Tecnica Ejecutora de Titulacion de Terrenos del Estado (UTECT), en oc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

Certificados penales exigidos a accionistas y personal propuesto

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige certificados de no antecedentes penales de todos los accionistas y del personal propuesto, sin delimitar cargos, funciones o relación del requisito con la prestación. Por su alcance, procede revisar si el recaudo es proporcional al objeto y necesario para acreditar la calificación de los oferentes.

“El o los oferentes deben depositar el certificado de no antecedentes penales de los accionistas, asi como del personal propuesto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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