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El Estado bajo la lupa

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Pliego

Especificaciones Tecnicas.pdf

Contratación de servicios para los montajes de eventos en las entregas de Certificados de Títulos Definitivos a nivel nacional y otras actividades llevadas a cabo por la UTECT. · Unidad Técnica Ejecutora de Titulación de Terrenos del Estado

Publicado el 18 feb de 2026Fechado el 15 feb de 202612 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECT-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

Las especificaciones técnicas, fechadas el 16 de febrero de 2026, establecen las condiciones para contratar montajes de eventos de la UTECT, con adjudicación prevista en un solo lote y un monto máximo de RD$40,000,000. Incluyen requisitos de experiencia, inspección de equipos y evaluación técnica y económica; fijan como referencia RD$3,800,000 por un evento de 2,500 personas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$40 millones

Precio total obligatorio igual al monto de adjudicación

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

El pliego exige que cada oferta económica sea igual a RD$40,000,000, el monto fijado por la institución, aunque también indica que seleccionará por puntaje técnico y económico. Esto elimina la posibilidad de competir con un precio total distinto y conviene verificar cómo se aplica junto con la cotización por evento y la fórmula económica descrita después.

“La Unidad Tecnica Ejecutora de Titulacion de Terrenos del Estado, ha establecido previamente un monto estandar para esta contratacion, a fin de realizar una orden de servicios con dicho monto, el cual se ira descontando conforme se vayan re”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

Exigencia de inventario en almacén y puntaje por disponibilidad parcial

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

La evaluación asigna puntajes por disponer del 70% u 80% de los artículos, pero la observación ordena tener en almacén todos los artículos salvo ciertas excepciones y condiciona el puntaje si faltan otros. La relación entre el umbral de puntaje y la exigencia de inventario físico no queda clara; además, la inspección del establecimiento puede hacer depender parte de la calificación de disponer previamente de equipos en almacén, en vez de acreditar su capacidad de provisión para la ejecución.

“Si cumple con el 80% del total de los articulos requeridos y el 100% de los articulos obligatorios, que se pueda comprobar que estan en buen estado y que tiene la capacidad tecnica para el montaje de eventos 360: 20 puntos. … Los oferentes ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales de experiencia distintos en requisito obligatorio y puntaje

Documento del 18 feb 2026 · hace 7 meses

El documento exige como requisito no subsanable tres años de experiencia y dos contratos, y después asigna hasta 15 puntos por cinco contratos que acrediten cinco años de experiencia. Son exigencias acumulables con umbrales distintos; conviene verificar cómo se distinguen la calificación mínima y la experiencia puntuable, y la justificación de ponderar esta última para el objeto.

“Demostrar por lo menos tres (3) anos de experiencia ofreciendo bienes similares a los bienes ofertados del presente proceso, comprobado mediante copia certificada por el representante legal del Oferente de por lo menos dos (2) contratos u o”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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