La enmienda, fechada el 18 de marzo de 2026, modifica el pliego de la licitación UTECT-CCC-LPN-2026-0001. Incorpora un anticipo del 30 % para adjudicatarios MIPYME, establece condiciones y plazos de pago, ajusta el inicio de la ejecución y cambia fechas del cronograma. También corrige la distribución de puntajes y actualiza la declaración jurada sobre inhabilidades para referirla a la Ley 47-25.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija el 21 de mayo de 2026 como fecha límite para la garantía, aunque la fecha de notificación de adjudicación indicada en la observación es el 15 de mayo. Contando los cinco días hábiles posteriores a esa notificación, el plazo vencería el 22 de mayo; corresponde verificar el cómputo aplicado, pues la fecha enmendada parece conceder solo cuatro días hábiles.
“Se aprecia, que la institucion ha establecido como fecha para la notificacion de la adjudicacidn el 15de mayo del 2026 … la garantia de fiel cumplimiento hasta el 19 de mayo del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se flexibiliza el límite del monto de referencia por evento; la verificación posterior queda sujeta a la evaluación de la institución y a una auditoría que se reserva como posibilidad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 10, condiciones de pago y retencionesAnticipo y pagos parciales
El pliego no disponía el anticipo para adjudicatarios MIPYME ni detallaba el plazo de pago de las facturas.
Anticipo del 30 % para adjudicatarios MIPYME certificados, pagadero hasta 30 días después de la firma y contra garantía por el total; pagos parciales en un plazo de hasta 30 días desde la remisión de facturas.
Aclara
Numeral 10, condiciones de pago y retencionesFacturación por encima del monto de referencia por evento
El texto anterior del numeral 10 no se reproduce en la enmienda.
Admite presentar facturas superiores al monto de referencia por evento si el proveedor justifica el aumento con pruebas; la institución puede aceptarlo o rechazarlo y reservarse una auditoría.
RelajaQuita un control: Se flexibiliza el límite del monto de referencia por evento; la verificación posterior queda sujeta a la evaluación de la institución y a una auditoría que se reserva como posibilidad.
Numeral 6, tiempo de ejecución del servicioInicio y duración de la ejecución
El servicio comenzaba desde la fecha de certificación del contrato ante la Contraloría General de la República.
El período de un año se cuenta desde la certificación del contrato y, si el adjudicatario es MIPYME, desde que se haya realizado el anticipo o avance acordado.
Aclara
Numeral 8, cronograma de actividadesConstitución de garantía y formalización contractual
La garantía de fiel cumplimiento debía constituirse hasta el 19 de mayo de 2026.
La fecha para constituirla se fija en el 21 de mayo de 2026; la suscripción del contrato, el 28 de mayo; y su publicación, el 3 de junio de 2026.
Relaja
Metodología de puntaje, página 21Puntuación de contratos u órdenes de compra
El cuadro indicaba 20 puntos por cinco contratos, pero señalaba un máximo de 15 puntos en la celda contigua.
La puntuación máxima por cumplir con los cinco contratos se fija en 15 puntos.
Aclara
Numeral 12.2, evaluación de oferta económicaEvaluación de cotización y declaración de oferta libre de colusión
La cotización de evento tipo y la declaración de oferta libre de colusión recibían 10 puntos cada una, además de una fórmula que distribuía 20 puntos según el valor de las ofertas.
La cotización y la declaración pasan a evaluarse bajo cumple/no cumple; se mantiene la fórmula de 20 puntos basada en el valor numérico de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Aclara
Numeral 11.1, letra a), documentación legalDeclaración jurada sobre inhabilidades
La declaración jurada hacía referencia a la Ley 340-06.
La declaración debe manifestar que el oferente no se encuentra dentro de las inhabilidades del artículo 38 de la Ley 47-25.