El informe de estudios previos recomienda una excepción competitiva por exclusividad para contratar servicios de comunicación estratégica en cuatro lotes, con presupuesto estimado total de RD$1,504,000,000 y duración inicial de seis meses, prorrogable hasta tres meses. Describe la necesidad, riesgos, garantías y requisitos de calificación, y consigna que fue suscrito el 9 de abril de 2026 por cinco responsables de DIECOM.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio exige hasta 25 años de tradición en el servicio y cinco cartas de clientes con relaciones de al menos cinco años, además de reconocimientos y equipos mínimos numerosos. Aunque el informe ofrece una justificación general, corresponde verificar que cada requisito sea proporcional al objeto y que su acumulación no limite irrazonablemente la participación.
“Años de tradición en el servicio | 25 años mínimo | 10 años mínimo | 10 años mínimo | 10 años mínimo … Fidelización de clientes | 5 cartas de contratos por 5+ años consecutivos | 5 cartas de contratos por 5+ años | 5 cartas de contratos”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El cuadro fija el anticipo recibido como 20% del valor del contrato. La Ley 47-25 establece un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; conviene verificar que el 20% no se aplique a una adjudicataria que tenga esa condición, pues el informe no explicita una excepción para ese supuesto.
“Garantía de Buen Uso del Anticipo | 100% del monto del anticipo recibido (20% del valor del contrato) | Previa al desembolso del anticipo | Póliza de Seguros o Garantía Bancaria | Se reduce proporcionalmente según ejecución”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Aordominicana, SASEl informe la identifica como proveedora en procesos históricos y le atribuye especialidad en gobernabilidad estratégica y manejo de crisis; no establece su estado como oferente en este proceso.
Mencionado
Gobernabilidad estratégica, asesoría en comunicación de alto nivel y manejo de c
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All Media, SRLEl informe la identifica como proveedora en procesos históricos y le atribuye especialidad en administración de espacios de medios y publicidad masiva; no establece su estado como oferente en este proceso.
Mencionado
Lote 2 — Sistema de análisis y articulación comunicacional
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OMD Dominicana, SRLEl informe la identifica como proveedora en procesos históricos y le atribuye especialidad en investigación, monitoreo y evaluación; no establece su estado como oferente en este proceso.
Mencionado
Lote 3 — Investigación y desarrollo de iniciativas estratégicas
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Advanced Media Center, SRLEl informe la identifica como proveedora en procesos históricos y le atribuye especialidad en planificación táctica; no establece su estado como oferente en este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona