El pliego del proceso DIECOM-CCC-PEEX-2026-0002 establece una selección competitiva por exclusividad para contratar servicios de comunicación estratégica en cuatro lotes, con presupuesto total de RD$1,504,000,000 y una duración prevista de seis meses por lote. Fija evaluación técnica y económica con ponderaciones de 80 y 20 puntos, respectivamente, y define requisitos diferenciados por lote, condiciones de pago, garantías y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el Lote 1 se exigen cinco contratos de asesoría con el Poder Ejecutivo actual y cinco casos de manejo de crisis, además de al menos 25 años de operación; para los demás lotes también se fijan umbrales de antigüedad y experiencia estatal. La acumulación de requisitos de trayectoria institucional específica puede reducir significativamente el universo de competidores y amerita revisar su proporcionalidad con el objeto y el lote.
“Evidencia de años de operación en comunicación (Registro Mercantil). ≥ 25 años ≥ 10 años … Lote 1: ≥5 contratos con Estado Dominicano o Poder Ejecutivo de RD$100MM+ c/u / Lotes 2-4: ≥1 contrato con Estado de RD$1MM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego afirma que incumplir cualquiera de los requisitos de los numerales 1 al 33 descalifica al oferente, pero también dispone que una calificación deficiente en la sección 15.4 da cero puntos sin descalificación automática. La inconsistencia puede cambiar cómo se habilitan ofertas y debe aclararse para aplicar criterios previsibles y uniformes.
“De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos de la documentación técnica (numerales 1 al 33), el oferente/proponente quedará descalificado y su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente i”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego permite aumentar o disminuir el monto de cada contrato hasta 40% y contempla, además, modificaciones por circunstancias imprevisibles de hasta 50% del precio inicial. No precisa si esos supuestos son alternativos ni delimita las variaciones concretas de alcance; el reglamento dispone que no se justifiquen en un mismo contrato modificaciones por ambos mecanismos, por lo que corresponde verificar la interpretación que regirá la ejecución.
“En este contexto, la DIECOM se reserva el derecho de modificar el monto de cada contrato hasta en un cuarenta por ciento (40%), ya sea para aumentar o disminuir el alcance de los servicios, siempre que se mantenga el objeto contractual. Asi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 192 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos
Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego plantea descalificar ofertas que superen el referencial en más de 15% o que queden más de 15% por debajo, y luego presenta estar dentro de esa banda como criterio cumple/no cumple no subsanable. Para ofertas anormalmente bajas, el reglamento prevé solicitar explicación al oferente y analizarla mediante informe pericial antes de excluir; conviene verificar que el umbral opere como detonante de esa revisión y no como exclusión automática.
“Superan en más de un quince por ciento (15%) los precios referenciales establecidos para este proceso; o … Se sitúan por debajo en más de un quince por ciento (15%) de dichos precios referenciales, configurando un supuesto de oferta anormal”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…