La Resolución núm. DIECOM-CCC-2026-0021, de 2026-05-01, adjudica los cuatro lotes del procedimiento de excepción competitiva por exclusividad por un total de RD$1,504,000,000: Aordominicana, All Media, OMD Dominicana y Advanced Media Center. Declara no habilitada a FGJ Multimedios por no subsanar documentación dentro del plazo. El Comité aprueba adjudicar siete días antes de la fecha prevista en el cronograma, al considerar que las fases previas pendientes eran contingentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (4)
A revisarHallazgo en documentosRD$2.1 mil millones
La resolución adjudica RD$1,504,000,000 en total. Según los datos del portal, los cuatro contratos aparecen modificados el 2026-05-01 y suman RD$2,105,600,000; cada monto contractual es exactamente 40% mayor que el adjudicado a esa empresa en el acta. La Ley permite modificaciones de servicios hasta ese porcentaje bajo condiciones específicas, por lo que conviene verificar las adendas, su fundamento y el momento en que se aprobaron; el acta examinada solo adjudica los montos originales.
“PRESUPUESTO GLOBAL ADJUDICADO: RD$ 1,504,000,000.00 — cuatro (4) contratos a adjudicar.”
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
Reglamento 52-26, artículo 191 — Formalización de la modificación de los contratos
Artículo 191.- Formalización de la modificación de los contratos. Toda modificación contractual realizada de conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, debe formalizarse mediante adenda contractual, suscrita por las partes y ajustada al modelo estandarizado correspondiente. La adenda debe contener: 1. La cláusula o condición que se modifica; 2. El nuevo texto aprobado; 3. Los ajustes económicos, de plazo o de alcance; 4. La referencia al acto administrativo de aprobación de la modificación.
Reglamento 52-26, artículo 192 — Procedimiento para la modificación de los contratos
Artículo 192.- Procedimiento para la modificación de los contratos. La modificación del contrato debe realizarse agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando no se ha establecido un procedimiento, aplica el siguiente: 1. La institución contratante realiza un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notifica por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tiene un plazo de diez…
El acta señala que cada adjudicatario fue la única oferta habilitada técnicamente en su lote y que las cuatro ofertas coincidieron exactamente con el presupuesto base del lote; por ello, cada una recibió los 20 puntos económicos máximos. La selección por exclusividad puede limitar la competencia, pero este resultado conjunto —sin comparación de precios dentro de los lotes— merece revisión frente a la participación efectiva y a la evidencia de que se invitó a todos los proveedores capaces de atender cada especialidad.
“La oferta de Aordominicana, SAS fue presentada en pesos dominicanos (RD$), expresada con dos decimales y por un monto de RD$ 313,875,000.00, constituyendo la única oferta habilitada técnicamente en el Lote 1”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se acorta el calendario de revisión y se omiten las oportunidades previstas para corregir errores aritméticos, aclarar ofertas económicas o subsanar garantías, aunque el acta consigna que no se detectaron defectos que requirieran esas actuaciones..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta adjudica el 2026-05-01 aunque el cronograma citado en ella fijaba la adjudicación para el 2026-05-08. El Comité sostiene que las fases intermedias eran contingentes y que no se activaron sus supuestos; aun así, el adelanto aparta la actuación de la fecha publicada y acorta las etapas previstas para correcciones, aclaraciones y subsanación de garantías.
“El cronograma de actividades del pliego de condiciones, publicado en el SECP, fijó la fecha de adjudicación para el día ocho (8) de mayo de dos mil veintiséis (2026), a las dieciséis horas (16:00)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Oferentes que registra (5)
4 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aordominicana, SASAdjudicataria del Lote 1; el acta consigna que cumplió los requisitos y obtuvo 100/100 puntos.
Adjudicado
Lote 1 — Acompañamiento idóneo en contingencias y manejo de crisis sociales
RD$313,875,000
All Media, SRLAdjudicataria del Lote 2; el acta consigna que cumplió los requisitos y obtuvo 100/100 puntos.
Adjudicado
Lote 2 — Sistema de análisis y articulación comunicacional
RD$442,685,000
OMD Dominicana, SRLAdjudicataria del Lote 3; el acta consigna que cumplió los requisitos y obtuvo 100/100 puntos.
Adjudicado
Lote 3 — Investigación y desarrollo de iniciativas estratégicas
RD$433,565,000
Advanced Media Center, SRLAdjudicataria del Lote 4; el acta consigna que cumplió los requisitos y obtuvo 100/100 puntos.
Adjudicado
Lote 4 — Planificación táctica de comunicación
RD$313,875,000
FGJ Multimedios, SRLEl acta indica que no subsanó dentro del plazo legal la documentación requerida.
No habilitado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Resolutivo décimo y considerandos 7.1-7.6Adelanto de la adjudicación y omisión de fases del cronograma
Adjudicación prevista para el 2026-05-08; el cronograma incluía fases para correcciones aritméticas, aclaraciones económicas y subsanación de garantías.
Adjudicación emitida el 2026-05-01; el Comité considera precluidas las fases 10, 11 y 12 por no detectar los supuestos que activarían esas actuaciones.
RelajaQuita un control: Se acorta el calendario de revisión y se omiten las oportunidades previstas para corregir errores aritméticos, aclarar ofertas económicas o subsanar garantías, aunque el acta consigna que no se detectaron defectos que requirieran esas actuaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…