Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tipo de acción: Recurso de reconsideración interpuesto por la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), contra la Resolución Ref. RIC-114-2024 de fecha 4 de junio del 2024, emitida por esta Dirección General de Contrataciones Públicas, en respuesta a la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), en marco del procedimiento de…
Proceso: DEICOM-CCC-PEOR-2023-0001
Empresas: Advanced Media Center, SRLAll Media, SRLAordominicana, SASOMD DOMINICANA, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso de reconsideración interpuesto por la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), contra la Resolución RIC- 114-2024 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 4 de junio de 2024, en respuesta a la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO), en el marco del procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. DEICOM-CCC-PEOR-2023-0001, llevado a cabo para la “Contratación de prestadoras de servicio de estrategia de comunicación, publicidad, colocación de medios y manejo de crisis, incluyendo medios alternativos, en calidad de apoyo funcional”, por haber sido interpuesto de acuerdo a las formalidades requeridas en la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso de reconsideración presentado por la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), contra la Resolución RIC- 114-2024 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 4 de junio de 2024, por no haberse comprobado argumentos ni pruebas que hagan variar o reconsiderar la decisión adoptada, y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Núm. RIC-114-2024 de fecha 4 de junio de 2024, emitida por la Dirección General, toda vez que la misma ha sido emitida en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, su Reglamento de Aplicación, y demás normativas que rigen el Sistema Nacional de Contratación Pública. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata, a saber: i) a la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM); ii) a la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, Inc. (FUNJURIPO); iii) a la razón social OMD Dominicana, S.R.L., y; iv) a la razón social AORDominicana, S.A.S.; iv) a la razón social Advanced Media Center, S.R.L.; v) a la razón social All Media, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge el pedimento de llevar a cabo una investigación, y tras comprobar el mérito de fondo de lo denunciado, declarar que la DIECOM transgredió la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al no cumplir con el deber de motivación de los actos, como exige el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 543-12 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13, ya que, por…
Procesos: DIECOM-CCC-PEOR-2023-0001 (Contratación de prestadoras de servicio de estrategia de…)DIECOM-CCC-2023-0004
Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (presentó la acción)Advanced Media Center, SRLAll Media, SRLAordominicana, SASOMD DOMINICANA, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO), contra el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. DIECOM-CCC-PEOR-2023-0001, llevado a cabo por la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) para la “Contratación de prestadoras de servicio de estrategia de comunicación, publicidad, colocación de medios y manejo de crisis, incluyendo medios alternativos, en calidad de apoyo funcional”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER, cuanto al fondo de la solicitud de la investigación presentada la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO) contra el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. DIECOM-CCC-PEOR-2023-0001, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre investigar la motivación del uso de la modalidad de excepción en la contratación en cuestión. TERCERO: A partir del mérito de los alegatos de la denunciante, DECLARAR conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente Resolución, que la DIECOM transgredió la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, al no cumplir con el deber de motivación de los actos, como exige el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 543- 12 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13, ya que, por un lado el informe técnico pericial de fecha 13 de febrero de 2023 y la Resolución Núm. DIECOM-CCC-2023-0004, de fecha 16 de febrero de 2023, que aprueba el referido informe y autoriza el uso de la excepción, no contienen las motivaciones, justificaciones ni documentos fundamentales que sustenten el uso una contratación de excepción que no es competitiva; y por otro lado, tampoco se justifica objetivamente que las empresas adjudicadas fueran la únicas que podían prestar los servicios requeridos. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como se expuso en el párrafo 91 del presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, surte efectos la nulidad del informe técnico pericial de fecha 13 de febrero de 2023 y de la Resolución Núm. DIECOM-CCC-2023-0004, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DIECOM la fecha 16 de febrero de 2023, con ello la nulidad de todos los actos sucesivos que conforman el expediente administrativo del procedimiento. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, procede que la nulidad informe técnico pericial de fecha 13 de febrero de 2023 y de la Resolución Núm. DIECOM-CCC-2023-0004, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DIECOM la fecha 16 de febrero de 2023, solo sea declarada. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios -que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO); ii) a la institución contratante, Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM); iii) a la razón social AORDominicana, S.A.S.; iv) a la razón social Advanced Media Center, S.R.L.; v) a la razón social All Media, S.R.L., y; vi) a la razón social OMD Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 43/2013 d/f 6-08-2013 que acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A., y ratifica la nulidad el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001, llevado a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia para la contratación de los servicios de colocación de publicidad.
Proceso: SAP-CCC-LPN-2013-001
Empresas: GBN Comunicación e Imagen, S.A. (presentó la acción)GBN e Imagen, S.A. (presentó la acción)Aordominicana, SASDamaris Defilló Publicidad, SASPubli-Mega, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Apelación interpuesto por la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A., en fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001, llevada a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia para la contratación de los "Servicios de Colocación de Publicidad de In Presidencia de ln República Dominicnnn", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por la parte recurrente, la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A., en fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SAP- Cj ¿J Dlreccl6n Ge■er1I CONTRATACIONES PÚBLICAS www.compmsdominicana.gov.do j www.dgcp.goh.do República Dom1111cana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CCC-LPN-2013-001, por haberse comprobado que existían causas para anular el referido procedimiento. TERCERO: En cuanto al proceso, DECLARAR como al efecto DECLARA, que el proceso de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001, llevado a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, no cumplió con las disposiciones de los artículos Nos. 18, Párrafo I del artículo No. 20 y Párrafo 11 del artículo 26 de la Ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y 32, Párrafo I del artículo No. 36 y 84 del Reglamento de aplicación de la Ley sobre compras y contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543- 12 y la Resolución No. 20/2010, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), que aprueba el Manual de Procedimiento de Licitación Pública Nacional. CUARTO: RATIFICAR como al efecto RATIFICA la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001 llevada a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia para la contratación de los servicios de colocación de publicidad de la Presidencia de la República Dominicana, por los motivos enunciados por este Órgano Rector mediante la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministerio Administrativo de la Presidencia avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus Cj f Dlreccl6a General CONTRATACIONE PÚBLICAS www.compmsdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A. y a la razón social Publimega, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR corno al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).