Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental · Estado: Proceso adjudicado y celebrado
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge el pedimento de llevar a cabo una investigación, y tras comprobar el mérito de fondo de lo denunciado, declarar que la DIECOM transgredió la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al no cumplir con el deber de motivación de los actos, como exige el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 543-12 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13, ya que, por…
Proceso: DIECOM-CCC-2023-0004
Empresas: Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC. (presentó la acción)Advanced Media Center, SRLAll Media, SRLAordominicana, SASOMD DOMINICANA, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, la solicitud de investigación presentada por la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO), contra el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. DIECOM-CCC-PEOR-2023-0001, llevado a cabo por la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM) para la “Contratación de prestadoras de servicio de estrategia de comunicación, publicidad, colocación de medios y manejo de crisis, incluyendo medios alternativos, en calidad de apoyo funcional”, por haber sido interpuesta de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER, cuanto al fondo de la solicitud de la investigación presentada la Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO) contra el procedimiento de Excepción por Obras Científicas, Técnicas, Artísticas o Restauración de Monumentos Históricos Núm. DIECOM-CCC-PEOR-2023-0001, toda vez que con la presente decisión ha sido satisfecho el requerimiento del denunciante sobre investigar la motivación del uso de la modalidad de excepción en la contratación en cuestión. TERCERO: A partir del mérito de los alegatos de la denunciante, DECLARAR conforme a lo expuesto en el cuerpo de la presente Resolución, que la DIECOM transgredió la Ley Núm. 340- 06 y sus modificaciones, al no cumplir con el deber de motivación de los actos, como exige el numeral 3 del artículo 4 del Reglamento de Aplicación, aprobado mediante el Decreto Núm. 543- 12 y el párrafo II del artículo 9 de la Ley Núm. 107-13, ya que, por un lado el informe técnico pericial de fecha 13 de febrero de 2023 y la Resolución Núm. DIECOM-CCC-2023-0004, de fecha 16 de febrero de 2023, que aprueba el referido informe y autoriza el uso de la excepción, no contienen las motivaciones, justificaciones ni documentos fundamentales que sustenten el uso una contratación de excepción que no es competitiva; y por otro lado, tampoco se justifica objetivamente que las empresas adjudicadas fueran la únicas que podían prestar los servicios requeridos. PÁRRAFO: En consecuencia, de encontrarse en ejecución objeto de dicho procedimiento a la fecha de notificación de la presente Resolución, no podría consentirse la continuación de la misma, por estar al margen de la citada norma y ser nula de pleno derecho de conformidad con el artículo 14 de la Ley Núm. 107-13 y los artículos 68 y 69 del Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 543-12, como se expuso en el párrafo 91 del presente acto. Por consiguiente: A) En caso de que subsista el objeto contractual, surte efectos la nulidad del informe técnico pericial de fecha 13 de febrero de 2023 y de la Resolución Núm. DIECOM-CCC-2023-0004, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DIECOM la fecha 16 de febrero de 2023, con ello la nulidad de todos los actos sucesivos que conforman el expediente administrativo del procedimiento. B) En caso de que, al momento de emisión de esta resolución, el contrato que hubiere resultado de este procedimiento se encuentre consumado o ejecutado, procede que la nulidad informe técnico pericial de fecha 13 de febrero de 2023 y de la Resolución Núm. DIECOM-CCC-2023-0004, emitida por el Comité de Compras y Contrataciones de la DIECOM la fecha 16 de febrero de 2023, solo sea declarada. Sin embargo, la institución deberá notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles un informe explicando el estado actual del contrato del procedimiento. CUARTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM), que debido a las irregularidades observadas, conforme al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, identifique a los funcionarios -que hayan participado en el procedimiento y permanezcan en la actual gestión- por no ceñir su actuación a las normas del debido proceso administrativo, y en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Las sanciones que sean aplicadas, si corresponde, en el marco del debido proceso, como consecuencia de las irregularidades señaladas, deberán ser informadas al Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles luego de su aplicación. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: i) a la solicitante Fundación Jurídica para la Defensa de los Pobres, INC., (FUNJURIPO); ii) a la institución contratante, Dirección de Estrategia y Comunicación Gubernamental (DIECOM); iii) a la razón social AORDominicana, S.A.S.; iv) a la razón social Advanced Media Center, S.R.L.; v) a la razón social All Media, S.R.L., y; vi) a la razón social OMD Dominicana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, en www.dgcp.gob.do.
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Aordominicana, SAS | RD$1,125,000,000 | 20 abr de 2023 | Cerrado · contrato |
| OMD DOMINICANA, SRL | RD$375,000,000 | 20 abr de 2023 | Cerrado · contrato |
| Advanced Media Center, SRL | RD$375,000,000 | 20 abr de 2023 | Cerrado · contrato |
| All Media, SRL | RD$300,000,000 | 20 abr de 2023 | Cerrado · contrato |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Aordominicana, SASProveedor desde 1 mar de 2013 | RD$750,000,000 | 19 abr de 2023 | Adjudicado |
| Advanced Media Center, SRLProveedor desde 22 abr de 2015 | RD$250,000,000 | 19 abr de 2023 | Adjudicado |
| OMD DOMINICANA, SRLProveedor desde 6 sept de 2013 | RD$250,000,000 | 19 abr de 2023 | Adjudicado |
| All Media, SRLProveedor desde 31 may de 2013 | RD$200,000,000 | 19 abr de 2023 | Adjudicado |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona