Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| DGII-CCC-LPN-2018-042: Contratación de Agencia Publicitaria para la Producción de Diferentes Campañas Publicitarias y… | Dirección General Impuestos Internos | RD$13 millones | 26 mar de 2019 | Cerrado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 43/2013 d/f 6-08-2013 que acoge en cuanto a la forma y rechaza en cuanto al fondo el recurso jerárquico interpuesto por la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A., y ratifica la nulidad el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001, llevado a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia para la contratación de los servicios de colocación de publicidad.
Proceso: SAP-CCC-LPN-2013-001
Empresas: GBN Comunicación e Imagen, S.A. (presentó la acción)GBN e Imagen, S.A. (presentó la acción)Aordominicana, SASDamaris Defilló Publicidad, SASPubli-Mega, SRL
PRIMERO: ACOGER, como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el presente Recurso Apelación interpuesto por la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A., en fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001, llevada a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia para la contratación de los "Servicios de Colocación de Publicidad de In Presidencia de ln República Dominicnnn", por haber sido interpuesto de conformidad con las disposiciones de la Ley No. 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones, modificada por la Ley No. 449-06 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR, como al efecto RECHAZA, las conclusiones presentadas por la parte recurrente, la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A., en fecha trece (13) de mayo del año dos mil trece (2013), con relación al Procedimiento de Licitación Pública Nacional No. SAP- Cj ¿J Dlreccl6n Ge■er1I CONTRATACIONES PÚBLICAS www.compmsdominicana.gov.do j www.dgcp.goh.do República Dom1111cana Ministerio de Hacienda DIRECCION GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE CCC-LPN-2013-001, por haberse comprobado que existían causas para anular el referido procedimiento. TERCERO: En cuanto al proceso, DECLARAR como al efecto DECLARA, que el proceso de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001, llevado a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia, no cumplió con las disposiciones de los artículos Nos. 18, Párrafo I del artículo No. 20 y Párrafo 11 del artículo 26 de la Ley No. 340-06 con sus modificaciones contenidas en la Ley No. 449-06 y 32, Párrafo I del artículo No. 36 y 84 del Reglamento de aplicación de la Ley sobre compras y contrataciones aprobado mediante Decreto No. 543- 12 y la Resolución No. 20/2010, de fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), que aprueba el Manual de Procedimiento de Licitación Pública Nacional. CUARTO: RATIFICAR como al efecto RATIFICA la nulidad del proceso de Licitación Pública Nacional No. SAP-CCC-LPN-2013-001 llevada a cabo por el Ministerio Administrativo de la Presidencia para la contratación de los servicios de colocación de publicidad de la Presidencia de la República Dominicana, por los motivos enunciados por este Órgano Rector mediante la presente Resolución. QUINTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA al Ministerio Administrativo de la Presidencia avocarse a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en el artículo 65 de la Ley No. 340-06, con sus Cj f Dlreccl6a General CONTRATACIONE PÚBLICAS www.compmsdominicana.gov.do I www.dgcp.gob.do República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAl DE CONTRATACIONES PÚBllCAS AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE modificaciones, así como también las disposiciones de la Resolución No. 6/2009. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio Administrativo de la Presidencia, para su conocimiento y fines de lugar. SEPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente Resolución a la empresa GBN Comunicación e Imagen, S.A. y a la razón social Publimega, S.R.L. para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR corno al efecto ORDENA, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: La presente Resolución podrá ser apelada ante el Tribunal Superior Administrativo, en un plazo de treinta (30) días en virtud de la Ley No. 13-07 de fecha cinco (5) de febrero de dos mil siete (2007).
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona