El Acto de Adjudicación No. 44/2026, fechado el 20 de agosto de 2026, adjudica a Switch Media Technology Switch MT, S.R.L. la campaña institucional por RD$29,070,000.00, frente a un presupuesto estimado de RD$34,200,000.00. El acta registra tres propuestas recibidas, pero identifica únicamente a Switch como habilitada para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra tres propuestas, pero solo identifica a Switch como habilitada para la apertura económica y adjudica el contrato a esa empresa. Es un resultado que merece revisar frente a los criterios técnicos publicados; el acta no detalla aquí los motivos de exclusión de las otras propuestas.
“Que en fecha treinta (30) de julio del año dos mil veintiséis (2026) a las 10:00 a.m., venció el plazo establecido para la entrega de las ofertas y hasta ese momento se había recibido tres (3) propuestas. … Que en fecha catorce (14) de agos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
El acto indica que cabe un recurso de impugnación o un recurso jerárquico dentro de diez días. La Ley establece primero la reconsideración ante el órgano responsable y reserva el recurso jerárquico impropio para impugnar la decisión de reconsideración; la redacción del aviso podría generar confusión sobre la secuencia de recursos.
“que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta registra una oferta de RD$29,070,000.00 y una garantía de RD$342,000.00; el 1% de esa oferta sería RD$290,700.00, mientras RD$342,000.00 equivale al 1% del presupuesto estimado de RD$34,200,000.00. El pliego citado en el expediente fija la garantía en el 1% del monto ofertado, por lo que conviene verificar la base de cálculo aplicada.
“SWITCH MEDIA TECHNOLOGY SWITCH MT, S.R.L. | 29,070,000.00 | 342,000.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona