El pliego, fechado el 11 de junio de 2026, establece las bases de la licitación pública ADN-CCC-LPN-2026-0006 para producir y difundir una campaña de educación ciudadana, con presupuesto estimado de RD$34,200,000 y ejecución prevista por un año. Fija la convocatoria para el 17 de junio y la recepción de ofertas hasta el 30 de julio de 2026. También define requisitos de participación y evaluación, condiciones de pago y disposiciones para la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece hasta 45 días para pagar desde la remisión de la factura, mientras la Ley núm. 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento. La diferencia merece revisión por su efecto en el plazo de cobro del proveedor.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de que el proveedor remita la factura de los bienes entregados.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El apartado de participación reconoce el derecho a participar a personas nacionales o extranjeras sin establecer domicilio en el Distrito Nacional. La Ley núm. 47-25 dispone que, en las contrataciones de gobiernos locales, el domicilio en la demarcación donde se ejecutará el contrato sea condición de participación.
“Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de manera individual o en consorcio, que tenga conocimiento de este procedimiento, tendrá derecho a participar, siempre y cuando reúna las condiciones siguientes:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales
Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…
El pliego vincula la perfección del contrato a su publicación y al registro ante la Contraloría, mientras la Ley núm. 47-25 establece que el contrato se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del ADN, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones sujetas a la Le”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona