La Circular de Respuestas 001, fechada el 15 de julio de 2026, contesta consultas del proceso ADN-CCC-LPN-2026-0006. Mantiene el índice de endeudamiento máximo de 1.50; aclara que los índices financieros pueden calcularse con el Formulario IR-2 y sus anexos, que no se requieren piezas creativas finales al ofertar y que los mismos contratos pueden acreditar la experiencia general y específica si cumplen todos los requisitos de ambas. Para las consultas sobre el perfil del personal y los umbrales monetarios de experiencia, remite al Aviso de Enmienda 001.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la exigencia de presentar referencias contractuales distintas para acreditar experiencia general y específica; se mantienen los requisitos aplicables a cada una..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Un interesado alegó que la intermediación de medios y los ciclos de cobro del sector pueden elevar estructuralmente el endeudamiento; el Comité mantuvo el límite de 1.50 con una justificación general basada en el modelo y la comparabilidad, sin abordar específicamente esa alegación. Conviene verificar si el requisito es proporcional a la naturaleza y el valor del servicio; la circular no acredita por sí sola que haya afectado la participación o el resultado.
““se mantiene el índice de Endeudamiento, ya que su aplicación garantiza igualdad de trato, transparencia, objetividad y comparabilidad entre los oferentes” … “Estos indicadores son criterios objetivos, generales y estandarizados, y no se es”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
12.1.1 y 13.1, literal b) — documentos financierosFuente para calcular los índices financieros
La consulta planteaba si los índices debían calcularse con los estados financieros auditados al cierre de 2025, pues el formulario IR-2 no desglosa directamente activo y pasivo corriente.
El Comité aclara que los índices, incluido el de liquidez, pueden calcularse con la información del Formulario IR-2 y sus anexos.
Aclara
13.1.2 — plan estratégico y conceptualización creativaPiezas creativas requeridas con la oferta técnica
La consulta preguntaba si debían entregarse piezas creativas finales listas para difusión o si bastaba una propuesta referencial.
No se requieren piezas finales al presentar la oferta; se pide una propuesta estratégica y conceptual referencial, y las piezas definitivas se desarrollarán tras la adjudicación.
Relaja
Numerales 3 y 13.1.2 — coordinación institucionalBrief o lineamientos creativos comunes
La consulta preguntaba si se suministraría un brief adicional o si las propuestas debían basarse en los objetivos generales del pliego.
No se emitirá un brief adicional; las ofertas se basarán en el pliego y los lineamientos institucionales se coordinarán con el adjudicatario.
Aclara
Numerales 6 y 7 — experiencia general y específicaUso de los mismos contratos para acreditar ambos requisitos
La consulta planteaba si los requisitos de experiencia eran acumulativos e independientes o si podían acreditarse con los mismos contratos o campañas.
Los mismos contratos o campañas pueden acreditar ambos requisitos, siempre que satisfagan todas las condiciones de ambos numerales; no se exigen contratos adicionales si la documentación demuestra ese cumplimiento.
RelajaQuita un control: Reduce la exigencia de presentar referencias contractuales distintas para acreditar experiencia general y específica; se mantienen los requisitos aplicables a cada una.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona