La Resolución núm. DIECOM-CCC-2026-0018, de fecha 2026-04-20, aprueba una enmienda al requisito de calificación financiera del proceso DIECOM-CCC-PEEX-2026-0002. Mantiene la presentación de estados financieros de los dos últimos ejercicios y establece índices mínimos de solvencia de 1.0 y liquidez corriente de 0.80, además de capital suscrito y pagado mínimo diferenciado por lote.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el control del endeudamiento máximo y se reducen los umbrales mínimos de solvencia y liquidez, permitiendo habilitar oferentes con indicadores financieros inferiores a los exigidos originalmente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda establece una tasa mínima de capital suscrito y pagado de 4.55% para el Lote 1 y 0.05% para los Lotes 2, 3 y 4: una diferencia de 91 veces. Aplicadas a los montos de los lotes informados para el proceso, esas tasas equivalen aproximadamente a RD$14.28 millones para el Lote 1 frente a RD$156,938–RD$221,343 para los demás; conviene verificar la justificación y el efecto de esta diferencia sobre la habilitación.
“• Capital Suscrito y Pagado mínimo: ≥ 4.55% del monto del Lote 1 / ≥ 0.05% del monto de los Lotes 2, 3 y 4. Fuente documental: Acta Constitutiva con capital suscrito y pagado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego de condiciones, numeral 14.1, literal b), numeral 14Requisitos de calificación financiera
Se exigía índice de endeudamiento máximo de 1.50, solvencia mínima de 1.20 y liquidez corriente mínima de 0.90.
Se elimina el índice de endeudamiento; solvencia mínima ≥ 1.0 y liquidez corriente mínima ≥ 0.80. Se consigna capital mínimo de 4.55% del monto del Lote 1 y 0.05% del monto de los Lotes 2, 3 y 4.
RelajaQuita un control: Se elimina el control del endeudamiento máximo y se reducen los umbrales mínimos de solvencia y liquidez, permitiendo habilitar oferentes con indicadores financieros inferiores a los exigidos originalmente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona