El Registro de Adendas RA-01, fechado el 20 de abril de 2026, formaliza cambios al requisito de calificación financiera del proceso DIECOM-CCC-PEEX-2026-0002, mediante la Resolución núm. DIECOM-CCC-2026-0018. Elimina el índice de endeudamiento y reduce los mínimos de solvencia de 1.20 a 1.0 y de liquidez corriente de 0.90 a 0.80; mantiene la presentación de estados financieros de los dos últimos ejercicios. Según el cronograma del portal, la enmienda se registró el 21 de abril y el cierre de ofertas fue el 22 de abril de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprime la comprobación de endeudamiento máximo del oferente mediante sus estados financieros.; Se reducen los valores mínimos usados para verificar solvencia y capacidad de liquidez corriente..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El portal registra la última enmienda el 21 de abril y el cierre de ofertas el 22 de abril de 2026. Si esa fecha corresponde a la publicación de esta modificación, el plazo restante fue de un día y el cronograma no muestra una extensión; conviene verificar si se aplicó la ampliación proporcional prevista para cambios posteriores al 75 % del plazo.
“Los cambios contenidos en esta adenda entran en vigor a partir de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y en el portal institucional de la DIECOM, conforme a los artículos 104 de la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona