La Resolución DIECOM-CCC-2026-0017, de fecha 2026-04-14, aprueba iniciar el procedimiento de excepción competitiva por exclusividad para contratar servicios de comunicación estratégica, con presupuesto estimado de RD$1,504,000,000 y cuatro lotes. También aprueba el informe de justificación y el pliego, ratifica al equipo de peritos e instruye invitar a todos los proveedores identificados que puedan acreditar la especialidad y exclusividad requeridas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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La resolución justifica la contratación como una unidad funcional que no admite ejecución fragmentaria, pero también dispone estructurarla en cuatro dimensiones como lotes independientes, cada uno con un proveedor especializado. Esa tensión entre integración indispensable y ejecución separada merece revisión porque incide en el diseño del objeto y en la posibilidad de adjudicar y ejecutar sus componentes por separado.
““proceso necesita estructurarse en cuatro dimensiones funcionales, organizadas como lotes independientes, cada uno con un proveedor especializado” … “la prestación de servicios de comunicación estratégica del Estado no constituye una suma d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La resolución afirma que, en 32 procesos de cuatro instituciones públicas durante cinco años, las adjudicaciones recayeron exclusivamente en cuatro empresas. Aunque puede corresponder a un mercado especializado, la concentración descrita amerita comprobar la metodología y el alcance del análisis que sustenta la delimitación del universo de proveedores para esta excepción competitiva.
““en los treinta y dos (32) procesos revisados, correspondientes a cuatro instituciones públicas, cinco modalidades de contratación y un período de cinco años, la adjudicación recayó exclusivamente en cuatro proveedores: Aordominicana, SAS; ”
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
La resolución aprueba cuatro lotes y el portal identifica cuatro ítems con nombres de lote, pero la ficha general del portal indica «Por lotes: no». Aunque los ítems detallados permiten identificar los lotes, la discrepancia en los datos publicados puede dificultar la lectura y el seguimiento del procedimiento.
““organizado en cuatro lotes de especialidad por un presupuesto total estimado de RD$1,504,000,000.00.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aordominicana, SASMencionada como una de las cuatro empresas que, según el análisis histórico de mercado citado en la resolución, recibió adjudicaciones en procesos de la misma naturaleza; la resolución no decide su habilitación ni adjudicación en este proceso.
Mencionado
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All Media, SRLMencionada como una de las cuatro empresas que, según el análisis histórico de mercado citado en la resolución, recibió adjudicaciones en procesos de la misma naturaleza; la resolución no decide su habilitación ni adjudicación en este proceso.
Mencionado
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OMD Dominicana, SRLMencionada como una de las cuatro empresas que, según el análisis histórico de mercado citado en la resolución, recibió adjudicaciones en procesos de la misma naturaleza; la resolución no decide su habilitación ni adjudicación en este proceso.
Mencionado
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Advanced Media Center, SRLMencionada como una de las cuatro empresas que, según el análisis histórico de mercado citado en la resolución, recibió adjudicaciones en procesos de la misma naturaleza; la resolución no decide su habilitación ni adjudicación en este proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…