El pliego establece una licitación pública nacional para adquirir dos autotransformadores de 150 MVA y 200 MVA, con presupuesto referencial total de RD$395,000,000.00. Fija la presentación de ofertas para el 1 de junio de 2026 y regula requisitos, evaluación, pagos y condiciones contractuales; el portal registra una enmienda posterior y un cierre de ofertas el 8 de junio de 2026. El documento identifica a tres responsables de la gestión contractual, pero no consigna adjudicación ni oferentes habilitados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé penalidades diarias de hasta 4% del monto total contratado por incumplimientos y defectos, sin expresar un tope acumulado en esas cláusulas. El artículo 147 establece límites de 10% por penalidad y 30% en total para incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso; corresponde verificar cómo se aplicarían estas tasas frente a esos límites.
“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego establece hasta 60 días calendario para pagar tras la presentación de la factura y las condiciones indicadas. La Ley fija un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento correspondiente, por lo que el plazo previsto merece revisión.
“Los pagos se realizarán contra presentación de factura, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario a partir de la recepción de la factura final entrada de almacén la recepción pericial satisfactoria y certificaciones de pago de su”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley establece un máximo de 10 días hábiles, diferencia que puede afectar la secuencia y los plazos de formalización.
“El contrato entre la ETED y el(la) adjudicatario( a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, que no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles contados desde la fecha d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego impide la participación simultánea de empresas que compartan uno o más socios o accionistas y exige que participe solo una de las personas involucradas. Esa restricción excede la prohibición legal de multiplicidad de participación de una misma persona y puede reducir la concurrencia entre personas jurídicas distintas.
“Asimismo, no podrán participar de manera simultánea empresas que: a) compartan la misma composición accionaria o de socios, o b) coincidan en uno o más socios o accionistas. En tales casos, deberán participar por una sola de las personas fí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de publicarse y registrarse, mientras que la Ley dispone que se perfecciona con su formalización. La diferencia merece revisión por su incidencia en la determinación del momento en que el contrato queda perfeccionado.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además en el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
La actividad comercial 39120000 se describe primero como preferible, pero luego se exige que el RPE tenga inscrita la actividad referida en ese numeral. La diferencia entre preferencia y condición obligatoria puede generar incertidumbre sobre qué actividad registral habilita para participar.
“La presente contratación se encuentra clasificada dentro del rubro relativa al Equipamiento para distribución y conversión de alimentación, en razón de lo cual los oferentes deberán contar preferiblemente, con la actividad comercial relativ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (13)
13 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Glenco Renewables, S.R.LEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación.
Mencionado
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Salco Electric Company, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación.
Mencionado
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Electroval, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación.
Mencionado
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Energoindustrial, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación.
Mencionado
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Celna Enterprises, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación.
Sunguard Investment, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el monto indicado por el portal no implica habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$295,000,000
Baires Ingenieria S.R.L.El portal registra la oferta como cargada/pendiente; el monto indicado por el portal no implica habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$312,784,123
Electricos Profesionales Elecprof SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el monto indicado por el portal no implica habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona