La Enmienda núm. I, emitida el 20 de mayo de 2026 para el proceso ETED-CCC-LPN-2026-0004, modifica el cronograma, las reglas de oferta económica, la documentación técnica y aspectos de las fichas de los autotransformadores de 150 y 200 MVA. Fija la presentación de ofertas para el 1 de junio, la adjudicación hasta el 17 de julio y la suscripción contractual hasta el 3 de agosto de 2026; no adjudica el proceso. La evaluación económica será cumple/no cumple e incluye como criterio que el precio esté dentro del rango del presupuesto o valor referencial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda dispone que la garantía esté vigente hasta la suscripción del contrato o hasta veinte días después, pero también fija su vencimiento el 3 de agosto de 2026, fecha límite prevista para suscribirlo. Si el contrato se firma en esa fecha, la garantía no cubriría los veinte días posteriores que prevé la otra cláusula; conviene verificar qué plazo se aplicará.
“que esté vigente hasta la fecha de suscripción del contrato, o hasta veinte (20) días después de dicha fecha; ... Con una vigencia hasta el día 3 de agosto del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 162 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 162 — Garantías
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Pliego, sección I, numeral 7Cronograma de actividades
Cronograma previo del pliego; sus fechas no se reproducen en esta enmienda.
Establece presentación de ofertas hasta el 1 de junio de 2026; apertura técnica el 2 de junio; adjudicación hasta el 17 de julio y suscripción contractual hasta el 3 de agosto.
Neutral
Pliego, sección I, numeral 11, literales c) y d)Vigencia de la oferta y garantía de seriedad
Texto previo no reproducido en la enmienda.
Fija la vigencia de las ofertas hasta el 3 de agosto de 2026 y una garantía de seriedad del 1% de la oferta; para oferentes MIPYME establece que solo se exigirá fianza de seguro.
Aclara
Pliego, sección I, numeral 12.5Metodología y criterios de evaluación económica
Criterios económicos previos no reproducidos en la enmienda.
Adopta metodología cumple/no cumple e incluye garantía de seriedad, oferta en pesos dominicanos, precio dentro del rango del presupuesto o valor referencial y declaración de oferta libre de colusión.
Aclara
Pliego, sección III, numeral 1Plazo para suscribir el contrato
Texto previo no reproducido en la enmienda.
Dispone que la suscripción ocurra según el cronograma y no más de diez días hábiles después de notificada la adjudicación.
Aclara
Pliego, sección I, numeral 10, literal c)Documentación técnica y subsanabilidad
Texto previo no reproducido en la enmienda.
Detalla diez documentos técnicos; entre ellos, declara no subsanable la ficha técnica completada y firmada manuscritamente, y subsanables catálogos, certificaciones, autorizaciones del fabricante y acreditaciones de experiencia.
Relaja
Fichas técnicas DMI-SSEE-119 y DMI-SSEE-476Parámetros técnicos modificados para ambos equipos
Valores anteriores de los numerales modificados no aparecen transcritos en la enmienda.
La ficha de 150 MVA consigna en el numeral 2.15 pérdidas en vacío de hasta 30 kW; la de 200 MVA consigna en el numeral 2.19 hasta 40 kW. La enmienda incorpora las versiones revisadas de ambas fichas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona