El Aviso de Enmienda No. 1, fechado el 11 de marzo de 2026, modifica el pliego del proceso DASAC-CCC-SI-2026-0006: elimina la garantía de seriedad de la oferta y cambia condiciones de adjudicación, entrega, anticipo y documentación financiera. Adelanta la fecha de entrega límite del 20 de mayo al 20 de abril de 2026 y reduce de 60 a 20 días el plazo máximo para pagar el anticipo del 30 %.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda fija hasta 20 días desde la firma para entregar el anticipo del 30 %. Para una MIPYME adjudicataria, la Ley 47-25 dispone que el anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato; conviene verificar cómo se aplicaría el plazo del pliego. No consta adjudicación en este documento.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [11 de este pliego de condiciones], que asciende a [30 % de anticipo], se hará en un plazo no mayor de [20] días a parti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el mecanismo de ejecución de la garantía de seriedad y de sustitución por el siguiente oferente ante la falta de garantía de fiel cumplimiento o de firma..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda cambia la fecha límite de entrega al 20/04/2026. Según el cronograma del portal, la firma estaba estimada para el 09/04/2026, por lo que quedarían 11 días para la entrega inmediata; es un plazo que merece revisión de viabilidad para el suministro previsto de RD$148,850,000. El proceso fue cancelado posteriormente, según el resumen de otros documentos.
“El adjudicatario(a) entregará [de forma inmediata] antes de [20/04/2026 en los almacenes de la sede principal del DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC)”
I.13(d)-(e), I.13.1.1 y II.6Garantía de seriedad de la oferta
El pliego exigía una garantía de seriedad por el 1 % de la oferta y la incluía entre los documentos del Sobre B; también preveía su devolución y ejecución.
Se suprimen los apartados de garantía y su inclusión entre los documentos del Sobre B.
Relaja
II.11 y II.12Consecuencias por no formalizar la adjudicación
Se preveía ejecutar la garantía de seriedad si el adjudicatario no presentaba la garantía de fiel cumplimiento o no suscribía el contrato, y adjudicar al oferente siguiente si no presentaba aquella garantía.
Se eliminan esas consecuencias; permanece la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, pero el texto ya no establece ese mecanismo de ejecución y sustitución.
RelajaQuita un control: Se debilita el mecanismo de ejecución de la garantía de seriedad y de sustitución por el siguiente oferente ante la falta de garantía de fiel cumplimiento o de firma.
III.6Fecha límite de entrega
Entrega inmediata antes del 20/05/2026; la cláusula contemplaba dilaciones que provocaran contratos posteriores al 30/05/2026.
Entrega inmediata antes del 20/04/2026; la cláusula contempla dilaciones que provoquen contratos posteriores al 20/04/2026.
Endurece
III.7Plazo para otorgar el anticipo
El anticipo del 30 % se pagaría en un plazo máximo de 60 días desde la firma del contrato.
El anticipo del 30 % se pagará en un plazo máximo de 20 días desde la firma del contrato.
Relaja
I.12.1.2 y II.14.1.2Documentación financiera y referencia de evaluación
Se pedían declaraciones anuales de 2024-2025 y la evaluación remitía a 11.1.2.
Se piden las declaraciones de los dos últimos años y la evaluación remite a 12.1.2.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona