La Resolución Administrativa núm. CCC/2026/0007, fechada el 2 de marzo de 2026, aprueba el procedimiento de subasta inversa DASAC-CCC-SI-2026-0006 y el pliego para adquirir proteínas, y ordena tramitar y publicar el proceso. También designa tres peritos para evaluar las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa tres peritos, pero identifica sus funciones como control y calidad, jurídica y técnico-administrativa, sin señalar quién cubre el perfil financiero o económico. Conviene verificar si la asignación de funciones y las credenciales del tercer perito satisfacen ese componente requerido para el equipo pericial.
“TERCERO: DESIGNA como peritos a los señores; Sonia Medrano, Enc. de la División de Control y Calidad, Joaquín Gerda, Abogado de la División Jurídica y Pedro F. Mercedes, Técnico Administrativo, experiencias en el área y conocimiento en el m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El proceso se identifica como DASAC-CCC-SI-2026-0006, mientras que el acta atribuye la presidencia y la integración del comité a los Comedores Económicos del Estado Dominicano. La denominación podría corresponder a una transición institucional, pero conviene verificar en el expediente la identidad de la institución contratante y la competencia del comité que aprobó el procedimiento y el pliego.
“Ref. DASAC-CCC-SI-2026-0006. … en calidad de Presidente del Comité de Compras y Contrataciones De Los Comedores Económicos Del Estado Dominicano”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 32 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Ley 47-25, artículo 32 — Competencia para contratar
Artículo 32.- Competencia para contratar. Tendrán competencia para contratar las instituciones a las cuales se les haya atribuido dicha facultad para el cumplimiento de sus atribuciones. Párrafo.- La representación de las instituciones contratantes corresponde a su máxima autoridad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona