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Pliego

PLIEGO DASAC-SI-2026-0006 (Proteinas).pdf

ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE RACIONES DIARIAS A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD · Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria

Publicado el 5 mar de 202646 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DASAC-CCC-SI-2026-0006

Lo que dice

El pliego del proceso DASAC-CCC-SI-2026-0006 establece una subasta inversa electrónica para adquirir siete tipos de proteínas, distribuidos en 14 ítems, con presupuesto estimado de RD$148,850,000. Fija la recepción de ofertas hasta el 13/03/2026, la puja para el 26/03/2026 y, en su texto original, una fecha límite de entrega del 20/04/2026. El documento establece requisitos técnicos y de evaluación, pero no adjudica el proceso.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

El plazo de extensión de la puja reduce la protección para lances tardíos

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego prevé activar la extensión solo ante lances dentro de los últimos dos minutos y añadir dos minutos. El Reglamento establece una extensión automática de cinco minutos para lances dentro de los últimos tres minutos; el cambio reduce el tiempo adicional disponible para responder a ofertas tardías.

“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos [2 minutos] previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por [2 minutos] adicionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

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Regla de descarte automático por accionistas en común

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego ordena descalificar ofertas por la sola existencia de accionistas compartidos, sin distinguir entre participación múltiple de una misma persona en el procedimiento y la coincidencia de un accionista entre personas jurídicas distintas. La regla puede excluir competidores sin que el texto exija comprobar una participación múltiple o una conducta concreta.

“Se descalificarán las ofertas correspondientes a los oferentes que cuenten con accionistas en común.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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A revisarHallazgo en documentos

La adjudicación directa se permite con un solo habilitado por ítem

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego permite adjudicar directamente si solo hay un oferente habilitado para un ítem, sin exigir que sea el único conectado a la puja. El artículo 139 del Reglamento vincula la adjudicación directa a que solo exista un oferente conectado con una oferta inicial; la regla del pliego puede prescindir de la puja en un supuesto más amplio.

“En ese mismo sentido, hacemos la salvedad de que, si solo existe un oferente habilitado para un item, de conformidad con lo establecido en el manual de procedimiento para esta modalidad, aprobado por el Órgano Rector mediante Resolución PNP”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 139 · Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación

Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…

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Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa

Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…

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Exclusión basada en una notificación de incumplimiento contractual

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego excluye a quienes hayan sido notificados de incumplimiento en contratos de bienes similares, sin precisar que exista una decisión firme que haya establecido el incumplimiento ni describir una evaluación individual del caso. La sola notificación puede convertirse en una barrera de participación antes de determinar los hechos.

“No serán adjudicados los oferentes que se encuentren actualmente notificados por parte de la Consultoría Jurídica de DIRECCIÓN DE ASISTENCIA SOCIAL Y ALIMENTACIÓN COMUNITARIA (DASAC) en INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, referente a procesos de bi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 20 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 20 — Unidades operativas de contrataciones públicas

Artículo 20.- Unidades operativas de contrataciones públicas. Cada institución contratante contará con una unidad operativa de contrataciones públicas que gestionará los procedimientos de contratación y ofrecerá asistencia técnica en su ejecución, las cuales tendrán, de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Coordinar con el área administrativa, financiera o su equivalente, la planificación y organización de los procedimientos de contratación; 2) Recomendar al comité de contrataciones públicas el procedimiento de selección aplicable y el pliego de condiciones correspondiente; 3) Recibir las propuestas con las ofertas técnicas y económicas, en la forma y plazos…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego exige certificación MIPYME sin limitarla a quienes reclamen ese beneficio

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

La certificación aparece en la lista de documentos legales y en la tabla de verificación, sin indicar que solo aplica a oferentes que soliciten beneficios MIPYME. En un proceso no reservado a MIPYMES, la exigencia puede dificultar la participación de empresas que no tienen esa condición.

“Certificación de MIPYMES en original y vigente. (SUBSANABLE)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por tener contratos vigentes con entregas pendientes

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego impide adjudicar a oferentes con contratos vigentes y entregas pendientes con DASAC, sin establecer una evaluación individual de su capacidad para atender este proceso. La regla puede excluir proveedores por su relación contractual previa, aunque puedan demostrar disponibilidad para cumplir.

“Los oferentes que tengan contratos vigentes con entregas pendientes con de los Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), no podrán ser adjudicados en este proceso a los fines de garantizar una entrega oportuna, cump”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

ContextoHallazgo en documentosRD$148.9 millones

La evaluación financiera se limita a verificar la presentación de declaraciones

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego afirma que la documentación financiera debe validar estabilidad para ejecutar el contrato, pero el criterio que describe es únicamente la presentación ante la DGII de declaraciones IR-1 e IR-2, sin un umbral o indicador financiero de habilitación. Para una contratación estimada en RD$148,850,000, conviene verificar si la evaluación realmente contrastó capacidad financiera suficiente.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato … Presentación ante la DGII”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Precios unitarios de cerdo aparecen invertidos entre cuadros

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El cuadro presupuestario asigna RD$110 por libra a la pierna y RD$115 a la chuleta, pero el cuadro de puja asigna RD$110 a la chuleta y RD$115 a la pierna. Aunque el monto agregado de ambas líneas puede coincidir, la inversión altera los valores de referencia por producto y puede afectar la comparación de ofertas por ítem.

“3 2.3.1.1.01 CARNE DE CERDO CONGELADA (PIERNA DE CERDO ENTERA, TRASERA, SIN PICAR) 250,000 LIBRAS 110.00 27,500,000.00 … 4 2.3.1.1.01 CARNE DE CERDO CONGELADA (CHULETA DE CERDO ENTERA, SIN PICAR, SIN AHUMAR) 250,000 LIBRAS 115.00 28,750,000”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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