La Circular No. 1 del proceso DASAC-CCC-SI-2026-0006, fechada el 11 de marzo de 2026, responde consultas sobre las muestras y la documentación financiera. Confirma que se modificó el requisito de garantía de seriedad de oferta para la subasta inversa y que también se modificaron los puntos relativos a las declaraciones IR-1 e IR-2, remitiendo en ambos casos al Aviso de Enmienda No. 1. Sobre las muestras, indica que la cantidad debe ajustarse a la presentación requerida por la institución, sin precisar las unidades o cantidades planteadas en las preguntas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular confirma modificaciones a requisitos y remite al Aviso de Enmienda No. 1. Según el portal, la última enmienda se registró el 12/03/2026 y el cierre de ofertas era el 13/03/2026; conviene verificar si, por haberse introducido cambios cerca del cierre, se extendió proporcionalmente el plazo para permitir la preparación de ofertas.
“Los puntos 12.1.2 y 14.1.2 correspondientes a los Estados Financieros (Formularios IR-1 e IR-2), fueron modificados. Ver aviso de enmienda publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Publicas (SECP).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ante preguntas sobre el tamaño y la cantidad de muestras, la respuesta se limita a indicar que deben ajustarse a la presentación requerida por la institución. La falta de precisión en esta aclaración puede dificultar que los interesados determinen qué deben entregar y cómo cumplir de manera uniforme.
“Respuesta 2. La cantidad de muestra es conforme a la presentación requerida por la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona