La Resolución MIVHED/CCC/2025/277, de fecha 2025-11-27, aprueba el informe final de evaluación económica y el reporte de lugares ocupados, y adjudica los diez lotes de la licitación. El monto total de las adjudicaciones consignadas suma RD$7,816,454,000.84, frente al certificado de apropiación presupuestaria de RD$7,541,853,662.80 citado en la propia resolución. También ordena a los adjudicatarios constituir la garantía de fiel cumplimiento y dispone publicar y notificar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La suma de los montos adjudicados en los diez lotes es RD$7,816,454,000.84, RD$274,600,338.04 por encima del certificado de apropiación presupuestaria de RD$7,541,853,662.80 que la resolución identifica para el proceso. La comparación amerita verificar si hubo una ampliación presupuestaria o una certificación posterior que cubra la diferencia.
“por un valor de SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON PESOS DOMINICANOS CON 80/100 (RD$7,541,853,662.80). … RD$274,999,999.99 … RD$1,105,988,052.75”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La resolución exige una vigencia no menor de 24 meses. El artículo 202 del Reglamento establece que la garantía de fiel cumplimiento se mantiene hasta la liquidación; conviene verificar que el plazo mínimo fijado y las renovaciones aseguren esa cobertura, sin que el texto de la resolución establezca un límite máximo de vigencia.
“con una vigencia no menor a veinticuatro (24) meses”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Consorcio LR ConstrumotionFigura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Mencionado
Lote 8
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CODOM, S.R.L.Adjudicado; primer lugar reportado en el lote 8.
Mejia & Christopher Ingeniería, S.R.L.Figura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Mencionado
Lote 6
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Constructora Jean Carlos, S.R.L.Figura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Mencionado
Lote 7
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Consorcio Civix DominicanaAdjudicado en el lote 9; figura en primer lugar en el reporte del lote 10, pero la adjudicación de ese lote se asigna a Inversiones Panimia.
Adjudicado
Lote 9
RD$925,185,852
Consorcio Civix DominicanaFigura en primer lugar del reporte de lugares ocupados del lote 10, pero no resulta adjudicado en ese lote.
Mencionado
Lote 10
RD$930,269,502
Constructora e Inmobiliaria Celik, S.R.L.Figura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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Conser, S.R.L.Adjudicado; primer lugar reportado en el lote 5.
Adjudicado
Lote 5
RD$827,963,839
Constructora Yunes, S.R.L.Segundo lugar en el lote 2; figura en la relación de participantes para los lotes 2 y 5.
Consorcio Penitenciario del País (CPP)Figura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Mencionado
Lotes 6 y 8
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Metus Proyectos, S.R.L.Figura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Mencionado
Lotes 2 y 3
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Consorcio Jail OreFigura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Consorcio Edifica TRVAFigura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.
Mencionado
Lote 7
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Alconia IT, S.R.L.Figura en la relación de participantes; esta resolución no consigna su resultado económico ni su posición en el reporte de lugares ocupados.