La Resolución MIVHED/CCC/2025/236, de 2025-10-28, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego de la licitación para construir diez centros penitenciarios, con inversión estimada de RD$7,541,853,662.80. Entre otros cambios, altera la regla de adjudicación por lotes, elimina mínimos para créditos de suplidores y el índice financiero de endeudamiento, y modifica el cronograma; el documento indica que RD$150,837,073.26, equivalentes al 2% del presupuesto, corresponden a la ejecución de 2025 y que el resto se programaría para 2026-2028.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de carga contractual vigente con esas instituciones, dato pertinente para valorar disponibilidad operativa y capacidad de ejecución.; Se elimina la prueba cuantificada de acceso a crédito y de disponibilidad de materiales asignados al proyecto, controles de solvencia y capacidad de abastecimiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La definición enmendada excluye bancos extranjeros, aunque antes los aceptaba si tenían grado de inversión. La restricción reduce las fuentes admisibles para acreditar crédito y fondos disponibles, por lo que merece revisión respecto de su impacto en la participación y de su justificación para este objeto.
“(…) Entidad Bancaria Aceptable: Significa una de las siguientes instituciones: a) Un Banco Múltiple en la República Dominicana, que tenga un estatus de operación normal, acorde con lo registrado en el Website de la Superintendencia de Banco”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego permite adjudicar varios lotes a un único oferente si es el único que cumple los requisitos. Esta excepción puede concentrar en un mismo adjudicatario obras que, como regla general, se limitan a un lote por oferente; conviene verificar la aplicación de la condición y su sustento en la evaluación.
“Excepcionalmente, si se presenta el escenario de que un solo Oferente cumple con los requerimientos del presente proceso, podrán ser adjudicados más de un solo lote.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
La resolución se emite el 28 de octubre y fija el 29 de octubre como fecha límite para respuestas y enmiendas, pero conserva el cierre de consultas del 14 de octubre. El artículo 107 del Reglamento 416-23 dispone que el cronograma debe modificarse para permitir preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos; el documento no refleja una nueva ventana para esas consultas.
“21. Período para realizar consultas y/o aclaraciones por parte de los(as) interesados(as) Hasta el martes, 14 de octubre de 2025 22. Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC Hasta el miércoles, 29 de octubre de 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
3. Especificaciones técnicas; declaración jurada de cumplimientoContratos en ejecución con MIVHED, OISOE e INVI
Se prohibía participar a empresas o personas con contratos en ejecución con esas entidades y se exigía declarar que no se tenían tales contratos.
Se suprimen la nota de exclusión y el inciso de la declaración jurada relativo a contratos en ejecución con esas entidades.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de carga contractual vigente con esas instituciones, dato pertinente para valorar disponibilidad operativa y capacidad de ejecución.
3. Especificaciones técnicasAdjudicación de varios lotes a un oferente
El texto sustituido no incluía una regla expresa sobre el número de lotes que podía ganar un oferente.
Se permite ofertar en todos los lotes; en principio, cada oferente puede ser adjudicatario de uno, salvo que solo un oferente cumpla los requisitos, caso en que puede recibir más de un lote.
Neutral
11.1.2 Documentación financieraCrédito de entidades comerciales y suplidoras
Se exigía crédito de al menos 30% del presupuesto de referencia del lote y acreditar que 30% del crédito aprobado estaba en stock de materiales destinado exclusivamente al proceso.
Se exige presentar certificaciones que describan montos, plazos y condiciones, pero se eliminan el mínimo del 30% y la obligación de acreditar materiales en stock destinados exclusivamente al proceso.
RelajaQuita un control: Se elimina la prueba cuantificada de acceso a crédito y de disponibilidad de materiales asignados al proyecto, controles de solvencia y capacidad de abastecimiento.
12.1.2 Metodología y criterios de evaluación financieraÍndice de endeudamiento
Los estados financieros se evaluaban también con índice de endeudamiento pasivo total/patrimonio neto, menor o igual que 1.5.
La tabla de evaluación conserva los índices de solvencia y liquidez corriente, pero ya no incluye el índice de endeudamiento.
RelajaQuita un control: Se elimina un indicador que permitía medir la carga de deuda del oferente como parte de la evaluación de su solvencia.
Sección IV, 2. DefinicionesEntidades bancarias aceptables
Se aceptaban bancos extranjeros con grado de inversión o bancos múltiples dominicanos con estatus de operación normal.
La definición queda limitada a bancos múltiples en República Dominicana con estatus de operación normal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona