Publicado el 3 nov de 2025Fechado el 30 oct de 202511 páginasEn el mensaje «Informe Definitivo + Resolución CCC-086-2025 Aprobación Informe Definitivo + Notificación resultados MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007»
La Resolución núm. 086-2025, emitida el 31 de octubre de 2025, aprueba el informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007. Habilita a RentalVision, SRL, para la apertura del Sobre B y registra como no habilitados al consorcio Prodisa Dominicana–Soluciones Globales JM, Constructora CSN, SRL e Inversiones Tropicana, SRL; el informe asigna a RentalVision 53 puntos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta reproduce criterios de visita sobre reparación e instalación de mobiliario deportivo retráctil y gradas telescópicas, en un proceso para pantallas LED, marcadores y sonido; aun así, registra que RentalVision cumplió. Conviene comprobar si la visita verificó capacidades pertinentes para prestar soporte al sistema objeto del contrato.
“Existe un área delimitada, limpia y adecuada para reparación, mantenimiento e instalación del mobiliario deportivo retráctil y gradas telescópicas, con acceso, iluminación y ventilación apropiados. | Cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El acta habilita a RentalVision para la apertura económica. Según consultas del RPE y la DGII de septiembre de 2026, posteriores al proceso, sus rubros registrados son Servicios y su actividad es servicios de publicidad; conviene verificar cuáles eran sus rubros y cómo acreditó capacidad para este objeto al ofertar, sin que los datos posteriores establezcan cuál era su situación en 2025.
“SEGUNDO: HABILITAR al oferente RENTALVISION, SRL, para la Apertura de la Oferta Económica (Sobre B).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
RentalVision, SRLCumplió las evaluaciones legal, financiera y técnica, la visita técnica y obtuvo 53 puntos; habilitado para la apertura del Sobre B.
Habilitado
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Consorcio conformado por Prodisa Dominicana, SRL y Soluciones Globales JM, SANo cumplió los índices de solvencia ni liquidez requeridos y los contratos presentados no coincidían con los equipos ofrecidos; el informe considera esos incumplimientos sustanciales y no subsanables.
No habilitado
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Constructora CSN, SRLEl informe señala incumplimientos técnicos sustanciales y no subsanables, incluidos equipos cuyas fichas no cumplían las características, dimensiones y condiciones requeridas.
No habilitado
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Inversiones Tropicana, SRLEl informe señala incumplimientos técnicos sustanciales y no subsanables, falta de descripción clara y detallada de los equipos y servicios, y contratos u órdenes de compra que no correspondían al oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona