Publicado el 21 oct de 2025Fechado el 19 oct de 202562 páginasEn el mensaje «Resolución CCC-084-2025 Aprobación Informe preliminar MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007 + Informe preliminar»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0007, emitido el 20 de octubre de 2025, registra cuatro ofertas recibidas y recomienda solicitar subsanaciones únicamente a RentalVision, SRL. Consigna incumplimientos financieros o técnicos sustanciales para el consorcio Prodisa Dominicana–Soluciones Globales JM, Constructora CSN e Inversiones Tropicana; no constituye la adjudicación final.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cuadro individual marca NO CUMPLE, pero su justificación afirma que los contratos presentados sí corresponden a Inversiones Tropicana; el consolidado sostiene lo contrario. Aunque el informe también señala otros incumplimientos técnicos sustanciales, conviene verificar la evaluación de este criterio y la consistencia de sus soportes.
“Los contratos y ordenes de compras presentadas corresponden al oferente Inversiones Tropicana. … Los contratos y órdenes de compras presentadas no corresponden al oferente Inversiones Tropicana.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Para el consorcio, el informe identifica como no subsanable la evidencia del taller local, pero luego permite aportar el título de propiedad o contrato de alquiler faltante por considerarlo una credencial. El consorcio no fue recomendado para subsanación por otros incumplimientos sustanciales, por lo que este tratamiento no cambia aquí el resultado final, pero amerita verificar la aplicación uniforme de las reglas del pliego.
“a. Centro de servicio técnico o taller local: (No subsanable) … Como el título de alquiler y de propiedad es una credencial que demuestra su capacidad, esta parte es subsanable.”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Oferentes que registra (4)
3 no habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio conformado por Prodisa Dominicana, SRL y Soluciones Globales JM, SAResultado preliminar no conforme en aspectos financieros y técnicos sustanciales; no se recomienda solicitar subsanación.
No habilitado
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Constructora CSN, SRLResultado preliminar técnico no conforme por deficiencias sustanciales en fichas y diagramas, entre otros aspectos; el informe indica que esos incumplimientos no son subsanables.
No habilitado
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RentalVision, SRLResultado preliminar: debe subsanar documentación legal, financiera y técnica; el informe recomienda solicitarle subsanaciones.
Mencionado
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Inversiones Tropicana, SRLResultado preliminar técnico no conforme por incumplimientos sustanciales, incluida la falta de propuesta detallada de equipos y deficiencias en fichas técnicas; no se recomienda solicitar subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…